Escrito por
La Redacción.
junio 18, 2017
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Construcción de las dos plantas de carbón
en Punta Catalina, Baní.
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Resalta que el numeral 4 del artículo 22 de la Constitución
de la República Dominicana, sobre los derechos de la ciudadanía, establece que
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a "formular peticiones a los
poderes políticos para solicitar medidas de interés púbico y obtener respuesta
de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicen al
respecto". La decisión sobre este recurso sería dada a conocer en
esta semana.
SANTO DOMINGO.- Un recurso contencioso administrativo para pedir la nulidad del
contrato a la empresa Odebrecht para la construcción de las plantas de
carbón de Punta Catalina fue depositado en el Tribunal Superior Administrativo
por el ciudadano Amín Polanco y su abogado Edy Antonio Evangelista Acevedo.
En el recurso se
reclama también que una vez anulado el contrato al consorcio
Odebrecht-Tennimont-Estrella, se proceda a la convocatoria de una nueva
licitación para traspasarle la responsabilidad de concluir la construcción de
las plantas de carbón de Punta Calina, Baní.
“Declara nulo y si
ningún valor ni efecto jurídico el contrato de ingeniería, procura y construcción
entre empresas de electricidad, Edenorte, Edesur y Edeeste, representadas por
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y Consorcio
Odebrecht-Tennimont-Estrella…por los vicios contenidos.. ordenando la
realización de un nuevo proceso de licitación internacional, para la
continuación de los trabajos en curso”, precisa la demanda.
El recurso fue
depositado el pasado martes, 13 de junio.
“El contrato
(CDEEE/ consorcio Odebrecht-Tennimont y Estrella) que se impugna por vía de la
nulidad principal, queda evidenciado que ha sido aprobado, intervenido y
suscrito de forma irregular, bajo la premisa del soborno, de la sobrevaluación,
del fraude contra el pueblo dominicano, y el fraude todo lo corrompe, por lo
que su nulidad absoluta es incontrovertida”, precisa el documento legal.
Resalta que el
numeral 4 del artículo 22 de la Constitución de la República Dominicana, sobre
los derechos de la ciudadanía, establece que ciudadanos y ciudadanas tienen
derecho a “formular peticiones a los poderes políticos para solicitar medidas
de interés púbico y obtener respuesta de las autoridades en el término
establecido por las leyes que se dicen al respecto”.
Explica, además,
que el artículo 9 de la Constitución establece que “toda persona, en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la
tutela judicial efectiva”.
Cita, también, la
lucha que vienen librando diversos sectores de la sociedad dominicana, lo que a
su juicio refuerza el interés legítimo del impetrante y legitimación procesal
activa para interponer la acción de nulidad de contrato. “Razón por que
solicitamos a este Honorable Tribunal que sea declarada la presente acción
admisible en cuanto a la forma”.
Respecto al fondo,
argumenta que la acción simple de nulidad es pública debido a que cualquier
persona puede interponerla, y que procede en contra de actos de carácter
general y contra actos de carácter particular en lo contencioso administrativo,
para los casos establecidos en las leyes adjetivas y en la propia Constitución.
La solicitud está
basada en los siguientes considerandos, entre otros:
En fecha 21 de
diciembre de 2016 la corte internacional de corrupción y soborno declaró que
los ejecutivos de la empresa brasileña Norberto Odebrecht S.A reconocieron ante
la autoridades de Estados Unidos que esa constructora cometió en República
Dominicana “varios actos de corrupción, incluyendo el pago de sobornos… por más
de US$92 millones”, con el fin de ser favorecida por el Estado dominicano con
la adjudicación de obras de ingeniería.
Asimismo, la
Procuraduría General de la República solicitó en fecha 12 de enero de 2017 la
suspensión provisional del Registro de Proveedor del Estado a la empresa
Odebrecht y sus filiales en República Dominicana.
El 19 de enero la
Dirección de Compras y Contrataciones del Estado dominicano emitió la
Resolución No. 8/2017 que suspende provisionalmente a Odebrecht el registro de
Proveedor del Estado, hasta que el Ministerio Público finalice la investigación
de la cual es objeto la empresa brasileña.
Consideran,
además, los demandantes que el 9 de febrero de 2017 la Procuraduría General de
la República Dominicana solicitó la declaración de caso complejo la
investigación por corrupción contra la empresa Odebrecht y personas
relacionadas con el caso de los sobornos. Esta solicitud fue acogida por la
Cámara Penal del Distrito Nacional el 1 de marzo de 2017.
La decisión sobre
este recurso sería dada a conocer en esta semana.


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