Escrito por
La Redacción.
junio 19, 2017
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| Leonel Fernández |
Aclaró que en República Dominicana el régimen de los partidos está constitucionalizado y cree que la Ley de Partidos será aprobada muy pronto.
SANTO
DOMINGO.- El expresidente Leonel Fernández negó que dentro del
Partido de
la Liberación Dominicana (PLD) haya habido desinterés para la
aprobación de la Ley de Partidos Políticos y Régimen Electoral.
En su artículo de
opinión titulado “La ley de partidos”, publicado este lunes, el también
presidente del PLD insistió en que “Dentro de su Comité Político se ha
estudiado y discutido en múltiples oportunidades, y el criterio unánime de sus
integrantes es que se proceda con su aprobación. Creo que le ha llegado la
hora.”
A continuación el texto
íntegro del artículo escrito por Leonel Fernández y que publica este lunes el
Listín Diario:
En el transcurso de esta semana, la comisión integrada
por senadores y diputados, que tiene bajo su responsabilidad el estudio y
análisis de los proyectos de leyes sobre partidos políticos y régimen
electoral, entrará en una fase crucial. Empezará a examinar los temas más
controversiales y conflictivos que aparecen en la primera de las referidas
piezas legislativas.
Luego de más de dos meses de reuniones continuas, los
miembros de la Comisión Bicameral han logrado aprobar 40 de los 77 artículos
que tiene el proyecto de ley de partidos políticos.
La aprobación de esa norma que ha de reglamentar el
funcionamiento de las organizaciones políticas en el país es un viejo reclamo
que se encuentra en la agenda del Congreso Nacional desde hace cerca de 12
años.
Algunos se
preguntarán por qué ha ocurrido así. Por qué se ha tomado tanto tiempo aprobar
una ley de partidos políticos. ¿Es que ha faltado voluntad política entre los
partidos para establecer una ley que los regule? ¿Es que no ha habido interés
al considerarse que tal tipo de legislación les resultaría perjudicial? Se
podrán tejer miles de conjeturas.
Pero yo, que he
estado en el epicentro de los acontecimientos puedo asegurar que, por lo menos
dentro de las filas del Partido de la Liberación Dominicana, no ha habido tal
falta de interés.
Dentro de su
Comité Político se ha estudiado y discutido en múltiples oportunidades, y el
criterio unánime de sus integrantes es que se proceda con su aprobación. Creo
que le ha llegado la hora.
Hasta ahora, sin
embargo, es mucho lo que República Dominicana ha avanzado en su proceso de
reforma y modernización del Estado. Desde el 2010, de conformidad con el
criterio de varios prestigiosos juristas internacionales, cuenta con una de las
constituciones más modernas y avanzadas de Iberoamérica.
Pero, además, ha
procedido, entre otras, a una reforma administrativa y financiera del Estado; a
una reforma judicial; a una ampliación y mayores garantías en el ejercicio de
derechos fundamentales; a una más amplia descentralización del régimen
municipal; y a nuevas exigencias de transparencia y rendición de cuentas.
No obstante, para
seguir avanzando hacia el fortalecimiento de nuestras instituciones
democráticas hace falta consolidar el sistema de partidos políticos, a los
fines de que puedan afianzar su rol de instrumento de participación política de
la ciudadanía y de intermediarios entre el Estado y la sociedad.
Regulación
de los partidos.- Naturalmente,
no es que los partidos políticos hayan estado operando en nuestro país sin
ningún tipo de reglamentación. No es así. La actual ley electoral, la número
275-97, dedica dos títulos y 37 de sus artículos al régimen de partidos políticos,
desde el 41 hasta el 78.
En esos
dispositivos legales se hace referencia a las condiciones para el
reconocimiento de los partidos; su personalidad jurídica; de las formas de
financiación; de las fusiones, alianzas o coaliciones; de la nominación de candidatos;
y hasta de las causas de su extinción.
En la República
Dominicana el régimen de partidos políticos se encuentra constitucionalizado.
En el artículo 216
de nuestra Carta Magna se consigna que en nuestro país la organización de
partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre; y que su conformación
y funcionamiento solo dependen de que sean de conformidad con la ley.
Más aún, según la
propia Constitución, los fines esenciales de los partidos políticos son, entre
otros, garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos políticos
que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; respetar el pluralismo
político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección
popular; y servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo
integral de la sociedad dominicana.
Para lograr esos
objetivos es que en estos momentos se reclama, con carácter de urgencia, la
aprobación de una ley de partidos políticos, ya que resulta esencial para el
adecuado funcionamiento de la democracia.
Debido a que la
Comisión Mixta ya ha aprobado más de la mitad de los artículos que contiene el
proyecto de ley, ahora, como han dicho sus voceros, se proponen examinar los
temas más complejos y peliagudos.
Entre esos temas
se encuentran el del reconocimiento a los partidos con el dos por ciento de los
votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales; el de las causas
para la pérdida de la personería jurídica del partido o de la agrupación
política; el de la cuestión de género o cuota de la mujer; el del porcentaje de
candidaturas para la alta dirección de los partidos; el del financiamiento
público y privado; y el de la organización de las primarias y uso del padrón
electoral para la selección de candidatos para puestos de elección popular.
Diversidad
de criterios.- La complejidad de
la tarea que tienen por delante los legisladores se debe, entre otros motivos,
a que no existe una legislación de validez universal que pueda servir de
referencia o paradigma.
Sobre los variados
tópicos a ser abordados, los países, sobre todo en América Latina, tienen
legislaciones muy disímiles entre sí.
Por ejemplo, en lo
relativo a los votos válidos emitidos para que un partido mantenga el
reconocimiento legal, en Chile, Guatemala y Perú, se requiere el 5 por ciento.
En Nicaragua y Panamá, el 4 por ciento; en Bolivia y Colombia, el 3 por ciento;
en Argentina y México, el 2 por ciento; y en Brasil no se requiere nada.
Entre nosotros se
discute que sea un dos por ciento, pero hay quienes sugieren que sea más o que
sea menos. ¿Cómo resolver? ¿Cuál será el criterio para decidir? En cuanto a la
cuota femenina, o el porcentaje a ser asignado para las candidaturas de las
mujeres, en Ecuador, Nicaragua y Venezuela, es de un 50 por ciento, o paridad
de género; en México es de 40 por ciento; en Chile, Colombia, El Salvador y
Guatemala, es cero.
En el caso de
República Dominicana, se contempla que sea de 33 por ciento, como actualmente
se prevé en la Ley 275-97, sobre asuntos electorales.
En algunas
legislaciones de los países latinoamericanos no se concede derecho para que la
alta dirección de los partidos pueda reservarse la facultad de escoger
candidatos. En otras, el porcentaje llega hasta 40 por ciento. Aquí
contemplamos que sea de 20 por ciento.
El del
financiamiento a los partidos es uno de los aspectos más espinosos. La
propuesta que figura en el proyecto de ley es que en República Dominicana , en
lo concerniente a la distribución de los recursos económicos del Estado, un
setenta y cinco por ciento sea distribuido en función de los votos obtenidos en
la última elección, y un veinticinco por ciento en partes iguales entre todos
los partidos. Influidos por el sistema norteamericano, la mayoría de los
partidos latinoamericanos han adoptado el mecanismo de las elecciones primarias
para la escogencia de sus candidatos.
Esas elecciones
primarias pueden ser abiertas, lo que significa que pueden votar todos los
ciudadanos, con el padrón del órgano electoral; o pueden ser cerradas, en cuyo
caso sólo pueden ejercer el derecho al sufragio los miembros de la institución
con su padrón de registro de militantes.
En el artículo 32
del proyecto de ley de partidos se establece que para la selección de las
candidaturas de las organizaciones políticas para la Presidencia de la
República, Senadores, Alcaldes y Regidores, se realizarán primarias simultáneas
utilizando el padrón universal de la Junta Central Electoral.
Actualmente, ese
método en América Latina sólo se utiliza en Argentina, Chile y Uruguay.
Como puede
apreciarse, son diversos los criterios que se emplean para definir los
contenidos de una regulación del sistema de partidos políticos en un país.
Pero a pesar de
esa diversidad, lo que emerge como elemento en común es la necesidad de que a
través de una ley de partidos se estimule la participación de los ciudadanos en
los procesos políticos; haya mayor democracia interna en los partidos y reglas
claras para la competencia electoral; se promueva la transparencia en la
financiación de las organizaciones políticas; se incentive la participación de
la mujer en la actividad política; se fortalezca la democracia; y se eleve la
calidad del debate público.
Si con la
aprobación de la ley de partidos, hoy en manos de la Comisión Bicameral,
podemos cosechar todos esos logros, podremos decir, a pesar de la larga espera,
que bien vale una misa.


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