Escrito por
La Redacción.
junio 27, 2017
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Santo
Domingo. - La Dirección General
de Aduanas (DGA) informó que este 30 de junio vence el período de importación
de vehículos con más de 5 años de fabricación, por lo que quedarán prohibidas
las importaciones a República Dominicana de carros fabricados en 2011.
La DGA explicó,
mediante un aviso publicado recientemente, que la decisión de la prohibición se
ampara en el artículo 1 de la Ley No. 04-07, del 9 de enero de 2007, que
modifica la ley No. 495-06 sobre Rectificación Fiscal, del 28 de diciembre de
2006, que prohíbe la importación de vehículos con más de cinco años de
fabricación.
Aduana precisa que
la disposición está comprendida en las partidas arancelarias Nos. 8702,
87.03 y en las subpartidas Nos. 8704.21 y 8704.31,
respectivamente, que establece que el año vehicular concluye el 30 de junio del
año en curso y de cada año.
El organismo
indica que “todos los vehículos del año 2011 que se importen después de esta
fecha serán considerados como de 06 años de fabricación y, por lo tanto, se les
prohibirá su introducción al país de conformidad con la mencionada Ley”.
En su información
dirigida a distribuidores, empresas relacionadas con negocios de importación de
vehículos de motor y público en general, Aduanas expresa que los vehículos
usados comprendidos en las partidas y subpartidas anteriormente indicadas, cuya
importación estará permitida a partir del 01 de julio año en curso, serán los
del año 2012 en adelante.
No obstante la
aplicación de la mencionada medida, la DGA sugiere que cuando se trate de
vehículos que estuvieren sobre buques, o manifestados para ser transportados
hacia la República Dominicana antes de la finalización del plazo señalado, el
consignatario deberá demostrarlo por ante la Administración Aduanera, mediante
la presentación de certificación expedida por el transportista de la carga o su
representante local, o del original del Conocimiento de Embarque (Bill of
Lading).
La institución
facilitadora de comercio y de recaudación orienta que, en esos casos, cuando se
permita “validar la fecha exacta de salida del medio de transporte a puertos
dominicanos, desde el país de origen o procedencia de los vehículos”, podrán
ingresar al país.
Asimismo, la
Dirección General de Aduanas informó que la importante disposición no aplica
para las importaciones de vehículos consignados a las misiones diplomáticas,
consulares y organismos internacionales acreditados en el país.


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