Escrito por
La Redacción.
mayo 31, 2017
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Se recuerda que la Procuraduría de Brasil solicitó posponer divulgación de informaciones sobre Odebrecht y que, previamente, se había dicho que toda la información estaría disponible a partir de este jueves, 1 de junio.
Santo
Domingo.- El
Ministerio Público de Brasil le solicitó a la Suprema Corte de Justicia de ese
país que no autorice la divulgación pública de los papales de Odebrecht en el
marco de los acuerdos de delación alcanzados con varios países, a partir del
primero de junio.
El Procurador General de Brasil, Rodrigo Janot
Monteiro de Barros, solicitó al Supremo brasileño mantener en secreto “las
pruebas que constan en los acuerdos de colaboración premiada” sobre el caso
Odebrecht.
En un oficio enviado por el ministerio público
brasileño a los países que han abierto investigaciones, del que Listín Diario
posee copia, el procurador Janot explica la extensión del plazo de
confidencialidad.
Sin embargo, en el caso de la República Dominicana no
se aplica esa extensión del plazo siendo el único país al cual se le ha
entregado la documentación requerida por el procurador Jean Alain Rodríguez.
En tal sentido,
las autoridades de República Dominicana sí podrán a partir de julio mostrar
todas las documentaciones del caso Odebrecht, gracias al acuerdo arribado con
la firma brasileña, el cual fue homologado por un juez de la instrucción.
Las
investigaciones fueron abiertas en diciembre pasado, luego que Odebrecht
admitiera en Estados Unidos que pagó 788 millones de dólares en sobornos en 12
países de Latinoamérica y África, incluida República Dominicana con US$92
millones, en el período 2001-2014.
La multinacional
brasileña ya fue sancionada por tribunales en Estados Unidos, y sus ejecutivos,
específicamente los señores Marcelo Odebrecht y Marcos Antonio Vasconcelos
Cruz, ya fueron procesados y condenados por la justicia de Brasil.
Se recuerda que el
Procurador, Jean Alain Rodríguez había informado el pasado 19 de abril, de que
a más tardar en treinta días el Ministerio Público tendría en sus manos la
lista de quiénes Odebrecht dice que recibieron pagos ilegales, así como
también, testimonios, correos electrónicos, libros, registros y documentos
afines.
Sostuvo que los
documentos recibidos tras el acuerdo con las autoridades de Brasil, estarán a
la disposición de todo el pueblo dominicano para su escudriño, quienes podrán
tener acceso a ellos a través de la internet.
La Procuraduría de
Brasil, sostiene en lo que concierne a la fecha del levantamiento del secreto,
tienen razón los solicitantes cuando afirman que la fecha pautada entre los
signatarios de los acuerdos de colaboración fue el primero de junio del año en
curso, conforme a lo previsto en la cláusula 8∞, 1, del término de Confidencialidad
firmado el 25 de mayo de 2016.
El plazo
de confidencialidad.- El
Procurador de Brasil explica que si el secreto de estas informaciones fuera
levantado antes de las respuestas de las autoridades extranjeras, puede haber
prejuicio para las medidas que podrán ser de interés de las investigaciones de
los hechos ilícitos reportados.
Sostiene que se
requiere que el secreto de los términos de testimonios y documentos de
corroboración presentados por los solicitantes (colaboradores) que se refieran
a hechos ocurridos en el exterior sean mantenidos bajo secreto hasta que se
tengan las respuestas de las autoridades extranjeras a partir del medio
adoptado de envío y de los compromisos necesarios antes referidos, pero
solamente a partir del día primero de junio, en cumplimiento a las normas de
derecho internacional de las cuales Brasil es signatario.
Con relación a la
permanencia de este secreto a partir del primero de junio, entiende que la
medida se justifica en razón del posible interés de las autoridades extranjeras
en la donación de medidas de investigación relativos a los hechos reportados
por los colaboradores que podrían ser perjudicadas si hubiera publicidad del
material antes que sea posible llevarlo a las autoridades.
Aduce que el fin del
plazo estipulado en los acuerdos de 6 meses no retira, automáticamente, la
necesidad del secreto de las informaciones, especialmente de aquellas que
podrían ser remitidas para el exterior procesadas, bajo ninguna hipótesis, los
colaboradores o la empresa, en los límites del pactado en los acuerdos
homologados.


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