Escrito por
La Redacción.
abril 27, 2017
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El Tribunal Superior Electoral rechazó
también una
instancia de incompetencia elevada por
la Junta Central Electoral y varios
partidos.
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DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DEL 7 DE FEBRERO Y ADOPTA LA DE MAYO 2016.
Santo
Domingo.- El Tribunal Superior
Electoral (TSE) anuló este miércoles la resolución número 02/2017, dictada por
la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de febrero pasado, con la cual varía el
criterio de determinación de la contribución económica del Estado a los
partidos políticos y el orden que ocupan en la boleta electoral.
El TSE, presidido por Mariano Rodríguez, sostiene que
el criterio a ser aplicado para la categorización de los partidos políticos
será el establecido en el punto número cinco del acta número 31/2016, del 8 de
mayo de 2016, adoptada por la JCE.
Esa resolución también colocó al Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) en la posición número tres de la boleta
electoral, pero la del 7 de febrero lo desplazó a la posición cuatro y en su
lugar colocó al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
El tribunal integrado, además, por Mabel Féliz Báez,
John Guiliani, Marino Mendoza y el suplente Julio César Madera Arias, adoptó la
decisión tras acoger una demanda en nulidad presentada por los partidos Cívico
Renovador (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Socialista Social Verde
(Pasove), Humanista Dominicano (PHD), Alianza País (ALPAIS) y Dominicanos por
el Cambio (DXC), por ser justas en derecho y reposar en prueba y base legal.
Argumentaciones.- El tribunal también rechazó la excepción de
incompetencia propuesta por los demandados, el Partido Revolucionario Social
Demócrata (PRSD), la JCE, el Partido Frente Amplio (FA) y el Bloque
Institucional Socialdemócrata (BIS), declarando su competencia para conocer y
decidir las presentes demandas fusionadas en nulidad.
Asimismo, rechazó
los medios de inadmisión planteados por la parte demandada, FA y el PRSD, por
ser los mismos improcedentes e infundados, por lo que declaró admisibles las
presentes demandas fusionadas.
El tribunal
también rechazó la excepción de inconstitucionalidad planteada por el
interviniente forzoso, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra las
disposiciones del artículo 74 de la Ley Electoral, número 275-97, en razón de
que ese texto fue parcialmente derogado por la Constitución proclamada el 26 de
enero de 2016 y por la Ley Núm. 29-11, Orgánica del TSE.
Los jueces
ordenaron a la secretaría general del tribunal notificar la presente decisión a
las partes envueltas en el presente proceso y su publicación en el Boletín
Contencioso Electoral.
La resolución
02-2017 anulada establece que en virtud del artículo 49 de la Ley Electoral
número 275-97, la contribución económica del Estado a los partidos en los años
no electorales es de un cuarto por ciento de los ingresos nacionales, por lo
que dicha contribución asciende para el año 2017 a RD$805,043,462.00.
También la JCE
estableció tomar en cuenta todos los niveles de votación para establecer el
orden de la boleta, que otorgaba el tercer lugar al PRSC y cuarto lugar al PRD,
contrario a la anterior decisión del 8 de mayo de 2016.
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Julio César Castaños Guzmán,
presidente Junta Central Electoral.
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JCE acoge decisión.- De su lado, el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, dijo que el organismo se acoge a la potestad soberana de las jurisdicciones, como la adoptada por el TSE de acoger acciones iniciadas por un grupo de partidos en contra de la resolución No.002-2017.
Dijo que la
democracia funciona por la autoridad de las cortes, que se manifiesta en sus
decisiones y, por lo tanto, en este caso “nuestro órgano electoral, independientemente
de estar de acuerdo o no con la decisión, la respeta.”
Castaños Guzmán se
encuentra junto a una comitiva del organismo electoral en la ciudad de Nueva
York.



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