Escrito por
La Redacción.
abril 09, 2017
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Los trabajos en el complejo energético se
encuentran avanzados en más de un 80%.
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Santo
Domingo.- El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de
revisión sometido por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio
Ambiente (INSAPROMA), que buscaba la paralización del proyecto de la Central
Termoeléctrica de Carbón en Punta Catalina, Baní.
La entidad sometió una acción de amparo de
cumplimiento en contra de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), Poder Ejecutivo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, por alegada violación al derecho a
la salud y al medio ambiente sano, con motivo de la construcción de la obra.
La acción fue sometida ante la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo (TSA), que la declaró inadmisible, por lo cual
la entidad de abogados recurrió la decisión ante el Tribunal Constitucional.
La Corte Constitucional rechazó el recurso de revisión
y confirmó la sentencia número 117-2016, dictada por la Tercera Sala del TSA el
18 de octubre de 2016.
La entidad que sometió el recurso de revisión está
representada por los señores Domingo Acevedo, Demetrio Turbí Ortiz, Rafael
Enrique de León Piña, Juan Vallona, Elías Rivera Carmona, David Montes De Oca y
compartes.
El fallo está contenido en el comunicado número 23/17,
colocado en la página web del Tribunal Constitucional el seis de abril, que
recoge solamente el dispositivo de la sentencia.
Anteriormente, mediante sentencia del 15 de febrero de
este año, el Tribunal Constitucional rechazó una acción de amparo de
cumplimiento sometida por el Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio
Climático en contra de la CDEEE, en reclamo de informaciones y documentos sobre
la delimitación catastral de los terrenos donde se construyen las plantas de
carbón mineral de Punta Catalina y sobre la propiedad de esos terrenos, tales como
título de propiedad, decreto presidencial que los declara de utilidad pública,
acto de compra o de adquisición y contrato de arrendamiento suscrito entre la
CDEEE y los propietarios de los mismos.
Ese último recurso fue decidido mediante la sentencia
TC/095/17, en la cual estableció que los documentos e informaciones requeridas
no existen, debido a que el Estado dominicano y la propietaria de los terrenos
donde se desarrolla el proyecto, Compañía Anónima de Explotaciones
Industriales, C. por A., entidad del Grupo Vicini, aún se encuentran inmersas
en el proceso de negociación.
Las informaciones y documentos fueron solicitados en
base a la ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública. El TC indicó en
esa decisión que “existen razones atendibles y suficientes que justifican el
incumplimiento por parte de la recurrida de la norma en cuestión, Ley núm.
200-04”.
El comité de lucha que sometió esa acción de amparo
está representado por Isabel Tejada Gallardo, José René Olivo, Domingo A.
Acevedo, Wilfredo Velázquez Gómez, Rafael Enrique de León Piña, Rubén Toribio
Rosario, Demetrio Turbí y Fausto Antonio Aybar Ureña.
Oposición al proyecto.- El proyecto Punta Catalina ha sido objeto de cuestionamientos y denuncias de
sobrevaluación, luego que la empresa Odebrecht fue sometida a un proceso de
investigación y persecución en diferentes países por el pago de sobornos para
conseguir contratos de obras millonarias.
La obra, que se construye por un monto de 2,040
millones de dólares, fue adjudicada al consorcio que integran la constructora
brasileña Odebrecht, la italiana Tecnimont y la dominicana Ingeniería Estrella,
que ganó la licitación pública internacional.


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