Escrito por
La Redacción.
abril 21, 2017
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Emerson Soriano y Olivo Rodríguez Huertas
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SANTO DOMINGO.- Sobre el concepto del criterio de
oportunidad que sustentó la homologación del acuerdo entre la Procuraduría
General de la República y la empresa brasileña Odebrecht y que fue validado el
pasado miércoles por el Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional, Danilo Amador Quevedo, se expresaron los juristas Emerson Soriano y
Olivo Rodríguez Huertas.
Emerson Soriano expresó que el criterio de oportunidad
es el instituto procesal que permite al ministerio público eximirse de ejercer
la acción pública respecto de uno o más imputados, si de esa inacción va a
obtener su cooperación manifestada en el suministro de información y pruebas
que facilitarían armar un caso con posible éxito, más abarcador en la
persecución y más productivo desde la perspectiva de la sanción o de aplicación
de la norma.
Indicó que desde nuestra perspectiva, en el acuerdo
recién homologado, relativo a Odebrecht, el juez ha obrado conforme al Derecho;
por lo que es importante que quienes examinen la cuestión tengan en
cuenta que, en la resolución que declaró el caso complejo, el juez Vargas
decidió que el procurador debía formalizar dicho acuerdo con arreglo al
artículo 370.6 de Código Procesal Penal. Y eso fue, efectivamente, lo que
hizo ahora este juez.
Mientras, Olivo
Rodríguez Huertas significó que el criterio de oportunidad es una figura
jurídica prevista en el Código Procesal Penal que permite al Ministerio
Publico, en situaciones determinadas legalmente, prescindir de la puesta en
movimiento de la acción pública en relación a una infracción penal.
Se trata de un
instituto procesal muy útil en casos complejos, que son aquellos que se
caracterizan por un alto número de imputados, temas vinculados a criminalidad
organizada etc., ya que el artículo 370.6 permite al Ministerio Publico
utilizar un criterio de oportunidad a un imputado en caso de que faciliten de
manera efectiva identificar otros imputados de hechos de mayor gravedad del
delito cometido por la persona a quien se le aplique el criterio de
oportunidad.
El criterio de
oportunidad está sujeto a una autorización judicial, y desemboca en el dictado
por parte del Ministerio Publico de una Resolución de Archivo de la
investigación penal.
El pasado
miércoles fue validado el acuerdo, esta vez reformulado entre la Odebrecht y la
Procuraduría General, que la obliga al pago de US$184 millones al Estado
dominicano.
Acuerdo
reformulado.- Entre los aspectos
relevantes del acuerdo reformulado se establece que con este queda sin efecto
el anterior del primero de febrero de este año.
Explica que se
trata de un hecho altamente complejo, dado que se extiende desde el 2001 al
2014, además de que se trata de un hecho transnacional en el que
previsiblemente existe pluralidad de imputados.
Se utiliza como
vehículo procesal para la concretización del acuerdo la solicitud del criterio
de oportunidad, que permite identificar a otros implicados cuya persecución
resulte más prioritaria para la política criminal del Estado dominicano y dado
el interés de Odebrecht de cooperar con la investigación en curso.
De igual modo
Odebrecht deberá identificar los funcionarios públicos sobornados en el país y
toda la información que conduzca a determinar coautores o cómplices;
identificar las obras que resultaron adjudicadas como consecuencia de los
sobornos pagados; asimismo las personas físicas y jurídicas que facilitaron y
coadyuvaron a entregar los sobornos.
Los
excluidos.- Los compromisos
acordados en el documento, respecto a la prescindencia de las acciones penales,
en lo que se refiere al criterio de oportunidad y la aplicación de una solución
alternativa del conflicto, no aplican ni benefician de manera alguna a otras
sociedades ni representantes comerciales, empleados, gerentes, comisionistas,
agentes asesores intermeidiarios, consultores, funcionarios públicos,
exfuncionarios públicos ni a Ángel Rondón, cualquiera que sea la calidad que
ostente respecto de Odebrecht, por lo que el criterio de oporunidad solo
beneficia y se extiende a Odegbrecht, sus sucursales, subsidiarias,
accionistas, directores, gerentes y empleados directos.


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