Titulares

martes, 18 de abril de 2017

Decreto del Libertador Simón Bolívar contra la corrupción en 1824 disponía la pena de muerte en Perú


Simón Bolivar

Por Vianelo Perdomo Batista

LIMA, PERÚ.- Ahora que por diversas vías el tema de la corrupción está de moda en Estados Unidos, toda América Latina y el resto del mundo, revisando archivos y hemerotecas nos hemos encontrado con un decreto de Simón Bolivar que si estuviera vigente, prácticamente no quedarían cabezas.

“Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado por sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital”, dispuso Simón Bolivar siendo presidente de Perú, hace 193 años. 



Fue el 12 de enero de 1824 cuando, siendo presidente de la República de Perú, el libertador de América, Simón Bolivar, considerando que, “dictar medidas fuertes y extraordinarias”, era la mejor manera de enfrentar la corrupción, dispuso la pena capital para los culpables de ese flagelo.
He aquí el decreto de regerencia:

DECRETO DICTATORIAL DEL 12 DE ENERO DE 1824
Aplicación de la pena capital a los funcionarios que hayan tomado dinero de los fondos públicos. Teniendo presente:

1º. Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ellos; 

2º. Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y

DECRETO
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima a 12 de enero de 1824, 4º de la República.

Artículo 1º : Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado por sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital. 

Artículo 2º : Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena. 

Artículo 3º : Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1º. 

Artículo 4º : Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de el en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos. Imprímase, publíquese y circúlese. 

Simón Bolívar
Libertador Presidente

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