Escrito por
La Redacción.
abril 18, 2017
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| Simón Bolivar |
Por Vianelo Perdomo Batista
LIMA, PERÚ.-
Ahora que
por diversas vías el tema de la corrupción está de moda en Estados Unidos, toda
América Latina y el resto del mundo, revisando archivos y hemerotecas nos hemos
encontrado con un decreto de Simón Bolivar que si estuviera vigente,
prácticamente no quedarían cabezas.
“Todo
funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber
malversado o tomado por sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda
sujeto a la pena capital”, dispuso Simón Bolivar siendo presidente de Perú,
hace 193 años.
Fue el 12 de
enero de 1824 cuando, siendo presidente de la República de Perú, el libertador
de América, Simón Bolivar, considerando que, “dictar medidas fuertes y
extraordinarias”, era la mejor manera de enfrentar la corrupción, dispuso la
pena capital para los culpables de ese flagelo.
He aquí el
decreto de regerencia:
DECRETO
DICTATORIAL DEL 12 DE ENERO DE 1824
Aplicación
de la pena capital a los funcionarios que hayan tomado dinero de los fondos
públicos. Teniendo presente:
1º. Que una
de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la
República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos
funcionarios que han intervenido en ellos;
2º. Que el
único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y
extraordinarias, he venido en decretar, y
DECRETO
Dado en el
Palacio Dictatorial de Lima a 12 de enero de 1824, 4º de la República.
Artículo 1º
: Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de
haber malversado o tomado por sí de los fondos públicos de diez pesos arriba,
queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2º
: Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no
procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3º
: Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica
el artículo 1º.
Artículo 4º
: Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará
razón de el en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de
cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos. Imprímase,
publíquese y circúlese.
Simón
Bolívar
Libertador Presidente
Libertador Presidente


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