Escrito por
La Redacción.
abril 17, 2017
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| Simón Bolivar |
Por Vianelo Perdomo Batista
LIMA, PERÚ.-
Ahora que por diversas vías el tema de la
corrupción está de moda en Estados Unidos, toda América Latina y el resto del
mundo, revisando archivos y hemerotecas nos hemos encontrado con un decreto de
Simón Bolivar que si estuviera vigente, prácticamente no quedarían cabezas.
“Todo funcionario público, a quien se le convenciere
en juicio sumario de haber malversado o tomado por sí de los fondos públicos de
diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital”, dispuso Simón Bolivar siendo
presidente de Perú, hace 193 años.
Fue el 12 de enero de 1824 cuando, siendo presidente de la República de
Perú, el libertador de América, Simón Bolivar, considerando que, “dictar
medidas fuertes y extraordinarias”, era la mejor manera de enfrentar la
corrupción, dispuso la pena capital para los culpables de ese flagelo.
He aquí el decreto de regerencia:
DECRETO DICTATORIAL DEL 12 DE ENERO DE 1824
Aplicación de la pena capital a los funcionarios que
hayan tomado dinero de los fondos públicos. Teniendo presente:
1º. Que una de las principales causas de los desastres
en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación
de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ellos;
2º. Que el único medio de extirpar radicalmente este
desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
DECRETO
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima a 12 de enero
de 1824, 4º de la República.
Artículo 1º : Todo funcionario público, a quien se le
convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado por sí de los fondos
públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2º : Los jueces a quienes, según la ley,
compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto,
serán condenados a la misma pena.
Artículo 3º : Todo individuo puede acusar a los
funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1º.
Artículo 4º : Se fijará este decreto en todas las
oficinas de la República, y se tomará razón de el en todos los despachos que se
libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de
los fondos públicos. Imprímase, publíquese y circúlese.
Simón Bolívar
Libertador Presidente
Libertador Presidente


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