Escrito por
La Redacción.
diciembre 17, 2016
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Mientras, el presidente de FENATRANO, Juan Hubieres dice que no hay forma
de que sentencia varíe curso del transporte.
Santo
Domingo.- El fallo del
Tribunal Superior Administrativo (TSA) que resolvió el conflicto entre el
Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y los sindicatos por el supuesto
monopolio en el transporte de carga que tienen estos últimos, ha “desnudado” el
incumplimiento de las autoridades a las leyes y decretos que regulan ese sector
en la República Dominicana.
Aunque los jueces verificaron violación a derechos
fundamentales, el fallo enfatiza más en la inobservancia de los preceptos
legales que regulan el transporte de carga, por lo cual mandó a instituciones
públicas a cumplir con las disposiciones de al menos cuatro legislaciones y dos
decretos.
Para llegar a esa conclusión, el tribunal primero
decidió de oficio, sin que ninguna de las partes se lo pidiera, recalificar el
tipo de acción de amparo que había sometido el CONEP, diciendo que no se trata
de uno ordinario, sino uno de cumplimiento, en base a lo establecido en el
artículo 104 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los
procedimientos constitucionales.
La explicación.- La ley explica en ese artículo que
“cuando la acción de amparo tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de
una ley o acto administrativo, ésta perseguirá que el juez ordene que el
funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal,
ejecute un acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente cuando las
normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un
reglamento”.
Más adelante, el artículo 105 indica que podrá ser
interpuesto por cualquier persona afectada en sus derechos fundamentales.
En el dispositivo de la sentencia 0416-2016, emitida
el pasado jueves 15 de diciembre, los jueces del TSA determinaron que con el
incumplimiento de esas leyes fueron afectados los derechos fundamentales a la
libre empresa, libertad de tránsito y al trabajo a un determinado grupo de
personas y del propio Estado.
Ese incumplimiento de leyes fue atribuido a seis
instituciones públicas: Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Industria y
Comercio, el Ministerio de Estado de Turis
El reto es cómo responder.- Ahora el reto de esas instituciones
está en cómo pondrán en práctica las medidas que la decisión les ordena
emprender mediante sentencia, pero que ya llevaban años sin cumplir.
La demora en el incumplimiento del fallo representará
un costo económico para el Estado, pues el tribunal le fijó el pago de un
astreinte de cinco mil pesos diarios a cada una de las instituciones por cada
día que transcurra sin ejecutar lo decidido.
Siguiendo el precedente del Tribunal Constitucional,
de que el astreinte no debe beneficiar a la parte gananciosa en el proceso de
amparo, el TSA dispuso que el pago se haga a favor de la Asociación Dominicana
de Rehabilitación.
Un posible recurso de revisión ante el Tribunal
Constitucional, al que tienen derecho los sindicatos del transporte, no
suspende la ejecución del fallo, a menos que ese órgano constitucional lo
decida, previa solicitud.
Así lo prevé el artículo 71 de la Ley 137- 11, en cuya
norma se apoyó el TSA para recalificar el expediente, el cual contempla la
ausencia de efectos suspensivos de las sentencias de amparo. El texto de ese
artículo es el siguiente: “El conocimiento de la acción de amparo que reúna las
condiciones de admisibilidad, no podrá suspenderse o sobreseerse para aguardar
la definición de la suerte de otro proceso judicial”. En el párrafo único de
ese artículo dispone: “La decisión que concede el amparo es ejecutoria de pleno
derecho”
Leyes incumplidas.- Según consta en la sentencia, fueron incumplidas la
Ley 578-64, del 16 de enero de 1965, que prohíbe el establecimiento de
monopolios en provecho de particulares en los trabajos de carga o descarga de
buques de cualquier naturaleza en los muelles y puertos de la República; la Ley
290-66, Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio; la Ley 247-12,
orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012, y la Ley
84-79, que modifica la Ley 541, del 31 de diciembre de 1969, orgánica de
Turismo de la República Dominicana.
También verificó inobservancia del Decreto 104-91, del
14 de marzo del año 1991, que autoriza a las Fuerzas Armadas y a la Policía
Nacional a otorgar las facilidades necesarias a las personas físicas y morales
que deseen transportar efectos de un lugar a otro y retirar o depositar sus
mercancías en las aduanas y puertos del país, haciendo uso de vehículos de su
propiedad o de particulares.
Además, determinó que hubo incumplimiento del Decreto
489-87, que crea la OTTT como una dependencia del Poder Ejecutivo.
La segunda Sala del TSA, presidida por Diomedes
Villalona, emitió solo el dispositivo del fallo, apoyándose en el artículo 84
de la Ley 137-11, que le concede un plazo de 5 días para dar la sentencia
íntegra.
A partir de la notificación de ese fallo, se podrá
recurrir ante el TC, para lo cual la ley otorga un plazo de 5 días.
Los mandatos de la sentencia.- El tribunal acogió parcialmente una
acción de amparo de cumplimiento presentada por el CONEP en reclamo de que se
elimine el monopolio en el transporte de carga que alegan tiene la Federación
Dominicana de Transporte Dominicano (FENATRADO). La acción fue interpuesta en
contra del Ministerio de Trabajo, el MIC, el Ministerio de Defensa, la PN, el
MIP y la OTTT.
El tribunal ordenó al Ministerio de Trabajo velar
porque no se establezcan monopolios en provecho de particulares en trabajos de
carga o descarga de buques o naves de cualquier naturaleza en los distintos
muelles y puertos del país.
Ordenó al MIC dictar y vigilar el cumplimiento de
normas que garanticen la libre competencia y los niveles de precios,
preservando en favor del mercado común, un régimen de competencia efectiva en
el aspecto comercial del sector transporte de mercancías.
A la OTTT la conminó a cumplir con la obligación de
dictar y adoptar todas las medidas necesarias para la organización y control
del transporte terrestre de pasajeros para eliminar toda especie de práctica
anticompetitiva.
Mandó al Ministerio de Turismo adoptar todas las
medidas necesarias para evitar cualquier tipo de práctica anticompetitiva
existente en el transporte terrestre de turistas con el propósito de tutelar la
libre competencia en este sector.
En cuanto al Ministerio de Defensa, le exigió que
cumpla con su deber de vigilar a las personas físicas y morales en el retiro,
depósito y transporte terrestre de efectos y mercancías desde las aduanas y
puertos.
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Juan
Hubieres,
presidente
de FENATRANO.
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Juan Hubieres reacciona.- El presidente de la Federación
Nacional de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano), Juan Hubieres, afirmó
este sábado que no hay forma de que un decreto, una ley o una sentencia
se varíe el curso del transporte de carga y de pasajeros en el país.
Hubieres precisó que por un fallo no se les puede
decir a líderes transportistas de diferentes partes del país que ahora le toca
al Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), y ellos no.
“Las autoridades van a tener que poner guardias en las
guaguas y comenzar a matar gente, citando un ejemplo de Guatemala”, sentenció,
de acuerdo con una nota de prensa.
Hubieres recordó que los transportistas tienen sus
derechos adquiridos y citó el artículo 50 de la Constitución dominicana sobre
el derecho a la propiedad privada.
El pasado jueves, los jueces de la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo ordenaron al Ministerio de Trabajo que
establezca las acciones necesarias para vigilar el fiel cumplimiento del
artículo 1 de la ley 578-65, en el sentido de velar porque no se creen
monopolios en provecho de particulares en los trabajos de carga o las descargas
en buques o naves de cualquier naturaleza en los distintos muelles y puertos del
país, así como las operaciones de transporte de mercancías.
El fallo también ordena a la Oficina Técnica de Transporte Terrestre “cumplir con la obligación de dictar y adoptar todas las normas necesarias para la organización y control del Transporte Terrestre de Pasajeros de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, acorde a las necesidades nacionales importantes, vigilando el cumplimiento de las disposiciones necesarias para eliminar toda especie de práctica anticompetitiva e impidiendo a cualquier entidad que intervenga o domine la concertación de precios en materia de transporte terrestre de pasajeros”.
El fallo también ordena a la Oficina Técnica de Transporte Terrestre “cumplir con la obligación de dictar y adoptar todas las normas necesarias para la organización y control del Transporte Terrestre de Pasajeros de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, acorde a las necesidades nacionales importantes, vigilando el cumplimiento de las disposiciones necesarias para eliminar toda especie de práctica anticompetitiva e impidiendo a cualquier entidad que intervenga o domine la concertación de precios en materia de transporte terrestre de pasajeros”.



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