Escrito por
La Redacción.
diciembre 18, 2016
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Existen
diferencias de criterios al interpretar el tema en el Código de Trabajo.
SANTO DOMINGO.- ¿Ya le pagó el salario de Navidad a su empleada
doméstica? Si no acostumbra hacerlo, incumple con el Código de Trabajo. Si ya
lo hizo, algunos abogados pudieran afirmar que probablemente no lo ejecutó de
la manera correcta.
En el ámbito jurídico existe una diferencia de
criterios al interpretar los artículos del Código de Trabajo de la República Dominicana referentes al
monto del doble sueldo que debe ser entregado a los trabajadores domésticos,
que son los que se dedican de “modo exclusivo y en forma habitual y continua a
labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro
sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio
para el empleador o sus parientes”.
El párrafo del artículo 263 del Código de Trabajo
indica que el monto del salario navideño de los trabajadores domésticos “será
igual a la suma de dinero pagada por el (la) empleador(a) en virtud del
artículo 260 del presente Código”.
El artículo 260 dice que “salvo convenio en contrario,
la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero,
alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitación que se
den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del
salario que reciba en numerario”. Es en este punto donde discrepan los abogados
entendidos en asuntos laborales.
Para el
año 2010, cuando se hizo el último Censo de Población, se registraron 185,062
empleados de hogares privados. Chanel Rosa Chupany, director ejecutivo del
Seguro Nacional de Salud, informó el año pasado que un estudio reveló que el 76
% de las empleadas domésticas se concentra en el Gran Santo Domingo y Santiago.
Si se toma como referencia el artículo 260, un
trabajador doméstico que devengue un salario de RD$10,000 al mes, debería
recibir RD$15,000 de salario de Navidad, al sumarle el 50 % equivalentes a los
alimentos y habitación.
“Se entiende que el empleado doméstico debe cubrir
ciertas carencias que el Código no les contempla, como el pago del preaviso, la
cesantía y la participación en los beneficios de la empresa o bonificaciones
que sí tiene acceso un empleado común y corriente”, explicó el abogado Néstor
Contín en el programa Argentarium Radio. En base a esto, pudiera interpretarse
que los trabajadores domésticos tienen esa gracia de recibir el 50 %.
“No conozco alguna jurisprudencia al respecto -agregó
Contín-, pero se supone que uno de los principios del Código de Trabajo es que
las normas y las leyes se interpretan siempre en beneficio del trabajador”.
Indicó que él interpreta el tema con la suma del 50 % y a su empleada doméstica
le paga de regalía pascual su sueldo mensual más la mitad.
El abogado Tulio Martínez tiene otras consideraciones.
Destaca que pagar equivalentes al 50 % del salario que reciba el trabajador
doméstico en numerario aplicaría si se dan las dos condiciones: que reciba
alimentos y habitación. “Cada vez son menos las domésticas con dormida,
solamente ese grupo tendría la oportunidad de prevalecerse de esa ambigüedad en
su provecho”, dice.
Observa que si se hace una interpretación analógica,
en los contratos ordinarios de trabajo indefinido, los gastos de representación
y alojamiento en los empleos que lo ameriten, no se contabilizan como parte del
salario “porque se entiende que son herramientas de trabajo provistos por el
empleador”.
“Esos son criterios muy recientes de la Suprema Corte de Justicia
(...) entonces tu puedes decir que si en un trabajo normal el alojamiento, los
gastos de representación, la comida y todo lo demás no los incluye el salario,
pues entonces a las domésticas tampoco debería de serlo”, explica.
Contín destacó que no hay un criterio unificado porque
no hay jurisprudencia al respecto y no se ha presentado un caso que siente
precedente para que el Código de Trabajo se aplique a todos por igual en el
pago del salario de Navidad de los trabajadores domésticos que, al igual que
los demás empleados, debe entregarse a más tardar el día 20 de diciembre.
Compensar con el 50 % por alimentos y alojamiento
supone una carga para el empleador, ya que deberá desembolsar más recursos.
Diario Libre solicitó una opinión sobre el tema al
Ministerio de Trabajo, pero al cierre de esta edición no había obtenido
respuesta.


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