Escrito por
La Redacción.
diciembre 01, 2016
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Santo
Domingo.-La Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) dispuso este miércoles un conjunto de medidas ampliando
las facilidades para que la ciudadanía pueda optar por el bono de viviendas de bajo costo.
Asimismo,
actualiza los requerimientos y procedimientos que deberán cumplir ante la
Administración Tributaria, los fideicomisos y las partes que intervienen desde
su conformación hasta su extinción.
Las medidas
se establecen en la Norma General 02-2016 que modifica la Norma 01-2015
sobre el cumplimiento de deberes y obligaciones tributarias del fideicomiso,
documento disponible en la sección de Normas Generales de su portal Web.
En sentido
general, la nueva normativa establece que para los fideicomisos de viviendas de
bajo costo,
la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles
establecida en la Ley No. 189-11 sólo aplicará respecto a la proporción de las
unidades de bajo costo cuando en estos proyectos se
incluyan unidades cuyo precio sea mayor al tope establecido para las viviendas
de bajo costo.
La
actualización garantiza la equidad entre los fideicomisos de viviendas de bajo costo
y los de desarrollo inmobiliario que no lo son a raíz de lo que establece el
Decreto 268-15.
El Artículo
3 de la Norma modifica el Párrafo II del Artículo 18 de la Norma General
01-2015 y establece en lo adelante que en lo que respecta a la exención del
impuesto a la transferencia de inmuebles, aplicable a los proyectos de
viviendas de bajo costo, calificados como tal por el INVI.
Estas deben
incluir unidades cuyo precio de venta sea superior al valor tope para ser
calificadas como unidades de bajo costo, el monto de la exención se
calculará exclusivamente con relación a la proporción de unidades
habitacionales de bajo costo; sin que ello afecte la calificación
de proyecto inmobiliario de bajo costo otorgada al fideicomiso.
Adicionalmente,
la norma amplía el beneficio del bono de vivienda
de bajo costo
para que aplique en los casos en que el habitante de la vivienda
sea el propio adquiriente, sus ascendientes, descendientes y/o colaterales,
todos hasta un primer grado. Prohíbe asimismo, el alquiler o transferencia por
un periodo de 5 años.
Cabe
destacar, que para beneficiarse del bono no será obligatoria la adquisición de
la vivienda
a través de un préstamo hipotecario, lo cual contribuye a que más personas
puedan tener acceso al bono.
Por otro
lado la Norma General 02-2016 que ayer emitió la DGII permite que los
dominicanos residentes en el exterior puedan beneficiarse del bono cuando
adquieran una vivienda
para ser habitada por sus parientes.
Para tomar
la decisión Impuestos Internos establece que, en el marco de la Ley Núm. 189-11
sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana y la Norma General Núm. 01-2015 sobre el
Cumplimiento de Deberes y Obligaciones Tributarias del Fideicomiso,
la DGII
ha identificado la necesidad de esclarecer de forma específica el régimen
tributario y de información de los fideicomisos y las fiduciarias.


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