Escrito por
La Redacción.
noviembre 17, 2016
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Puentes
, carreteras y caminos vecinales,son las
infraestructuras
que más sufren con las lluvias.
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SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo puede usar
recursos de emergencias para enfrentar catástrofes por hasta un 0.5% del
producto interno bruto (PIB) nominal en adición al 1% de los ingresos
corrientes del año.La facultad se la otorga el Congreso Nacional cuando aprueba
el Presupuesto General de la Nación.
En el ejercicio presupuestal actual, el Gobierno dispone de un fondo de emergencia para usarlo en casos de contingencias como las causadas por las lluvias que afectan a varias provincias de la región Norte del país, pero el monto está restringido por la estrechez con que se han elaborado las últimas versiones del Presupuesto General de la nación.
En el ejercicio presupuestal actual, el Gobierno dispone de un fondo de emergencia para usarlo en casos de contingencias como las causadas por las lluvias que afectan a varias provincias de la región Norte del país, pero el monto está restringido por la estrechez con que se han elaborado las últimas versiones del Presupuesto General de la nación.
La ley 423-06, en su artículo 33, crea el Fondo de
Calamidad Pública, equivalente al 1% de los ingresos corrientes, pero por las
dificultades de recaudación que han enfrentado los últimos presupuestos, el
monto aprobado ha sido inferior al que manda la ley.
Se aplica entre 11 y 12% del valor equivalente. La
tendencia se mantiene para el próximo año, cuando la asignación real es de RD$594.7
millones y la legal debía ser RD$5,375.9 millones. Quedaron en el aire
RD$4,781.18 millones.
Adicional.- En adición al Fondo del 1% de los ingresos corrientes de cada año, el Poder Ejecutivo está facultado para en casos de emergencias acudir a otras fuentes de uso de recursos, pero que en la Ley de Presupuesto no se cuantifica, sino que se refiere a una proporción del PIB.
Adicional.- En adición al Fondo del 1% de los ingresos corrientes de cada año, el Poder Ejecutivo está facultado para en casos de emergencias acudir a otras fuentes de uso de recursos, pero que en la Ley de Presupuesto no se cuantifica, sino que se refiere a una proporción del PIB.
Se estima que entre el monto consignado como fondo de
emergencia para el año en curso, unos RD$594 millones, y el potencial de uso
del 0.5% del PIB para casos de emergencias, el Gobierno tendría un potencial de
uso de unos RD$16,500 millones.
El artículo 13 de la Ley de Presupuesto del 2016
faculta al Poder Ejecutivo a que durante la vigencia del correspondiente
ejercicio presupuestal, “en caso de calamidades o emergencias públicas que
pudieran afectar o afecten vidas, peligros inminentes, daños o catástrofes”, a
usar en adición al 1% de los ingresos corrientes, “hasta un 0.5% del PIB
nominal”.
La disposición dice que el Poder Ejecutivo determinará la fuente de financiamiento de las apropiaciones adicionales y establecerá las dependencias que ejecutarán las acciones correspondientes.
Los fenómenos naturales afectaron infraestructuras como puentes y carreteras, además de plantaciones agrícolas. Las lluvias que han afectado la región norte, causaron pérdidas estimadas entre RD$3,000 y RD$5,000 millones, según proyectó provisionalmente el ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo.
Los gastos deben ser presentados separados.- El párrafo 1 del artículo 13 del Presupuesto vigente dice que los gastos originados por fenómenos naturales, se presentarán de manera separada a las metas fiscales establecidas en el Presupuesto a fin de cuantificar las desviaciones producidas con respecto al déficit público del ejercicio 2016.
La disposición dice que el Poder Ejecutivo determinará la fuente de financiamiento de las apropiaciones adicionales y establecerá las dependencias que ejecutarán las acciones correspondientes.
Los fenómenos naturales afectaron infraestructuras como puentes y carreteras, además de plantaciones agrícolas. Las lluvias que han afectado la región norte, causaron pérdidas estimadas entre RD$3,000 y RD$5,000 millones, según proyectó provisionalmente el ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo.
Los gastos deben ser presentados separados.- El párrafo 1 del artículo 13 del Presupuesto vigente dice que los gastos originados por fenómenos naturales, se presentarán de manera separada a las metas fiscales establecidas en el Presupuesto a fin de cuantificar las desviaciones producidas con respecto al déficit público del ejercicio 2016.
“El Poder Ejecutivo presentará en el Estado Anual de
Recaudación e Inversión de las Rentas, un anexo con el informe detallado sobre
el uso de esta apropiación”, dice el párrafo 11.


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