Escrito por
La Redacción.
septiembre 04, 2016
-
0
Comentarios
![]() |
|
Sesión del Senado de la República. En
primer plano,
mano derecha en alto, el senador Rubén
Darío Cruz
(Rubén Toyota), vocero de los senadores del
PLD.
|
SANTO DOMINGO.- El aumento de salario de los
senadores a RD$320 mil al mes, y la posibilidad de que ahora se aumenten los
salarios los diputados ha creado un debate entre lo legal y ético y lo oportuno
de que lo hagan ellos en estos momentos.
Roque Féliz, coordinador del Centro Bonó, consideró
irritante el aumento de salario de los senadores, en momentos en que varios
sectores del país necesitan y esperan un aumento en sus sueldos.
Y además, este aumento se produce cuando hay una serie
de leyes pendientes para su aprobación, desde la reforma constitucional del
2010.
“Constituye un gesto irritante que los congresistas se
aumenten, sobre todo cuando uno sabe que todos estos aumentos están alimentados
por el clientelismo político, una forma de mantener mecanismos extra
institucionales de responder a los electores”, argumentó.
Féliz recomendó a los legisladores procurar que el
sistema de salud pública funcione con políticas públicas, en lugar de estar
dando recetas y subsidios alimentarios a familias pobres.
“Deberían estar preocupados de que en el país exista
un programa de seguridad alimentaria efectiva para toda la población”, indicó.
A su entender, los congresistas están actuando de
forma grosera y con su clientelismo han convertido las elecciones en una plutocracia,
porque ya sólo quien tiene millones de pesos puede ganar un puesto en el
Congreso Nacional.
Explicación jurídica.- El abogado Nassef Perdomo explicó
que la Ley 105-13 fue establecida con el propósito de controlar los salarios de
los funcionarios públicos y hacer más justas las escalas salariales.
Argumentó que en este caso deben distinguirse dos ejes
de la discusión: Una cosa es si el aumento es jurídicamente procedente y otra,
distinta, es si es adecuado que los congresistas lo hagan.
“Aunque la ley otorga al Ministerio de Administración
Pública la capacidad para establecer estas escalas, en realidad eso sólo aplica
para la Administración Pública. El artículo 13 de la propia ley establece que
los órganos con autonomía constitucional, entre ellos las cámaras del Congreso
y los tribunales, tienen la facultad de reglamentar su propio sistema de
control de los salarios”, expresó.
Recordó que dos sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional luego de la aprobación de la Ley amplían este concepto de autonomía
(TC/0305/14 y TC/0001/15).
Dijo que aunque estas sentencias se refieren sobre
todo al sistema de compras y contrataciones establecen como principio que el
Ejecutivo no puede ejercer este tipo de controles sobre órganos con autonomía
constitucional, y que corresponde a estos mismos emitir los reglamentos de
aplicación de la Ley.
“Es decir, que si se crea este reglamento es posible
la aplicación del artículo 17 de la ley que establece la revisión de la escala
salarial cada dos años”, indicó.
Perdomo sostuvo que se ha señalado que el artículo 140
de la Constitución establece que ninguna institución pública o entidad autónoma
que maneje fondos públicos puede aumentar los salarios de sus incumbentes o
directivos, sino para el período siguiente al que fueron designados.
La escala salarial.- En su artículo 12, la Ley de
Regulación Salarial establece la escala de remuneración para los altos cargos,
determinando así los topes salariales correspondientes a los Presidentes de los
tres Poderes, Ejecutivo; Legislativo y Judicial.
En tal sentido fija en la suma de Cuatrocientos Mil
pesos (RD$400,000.00) el salario tope del Presidente del Senado y de la Cámara
de Diputados.
En el artículo 13 y su párrafo, define la atribución
de los Poderes y órganos constitucionales del Estado de establecer sus escalas
salariales, respetando en todo caso los principios y reglas de la Ley de
Regulación Salarial, explicó en nota de prensa el Ministerio de Administración
Pública.
Camejo dio luz verde.- El ministro de Administración
Pública, Ramón Ventura Camejo, explicó que la Ley 105-13 define la atribución
de los Poderes y órganos constitucionales del Estado de establecer sus escalas
salariales. “Dando cumplimiento a dicha disposición, el Senado definió su
reglamentación y la sometió. Una vez revisada y habiendo constatado que lo
estipulado se ajustaba a la ley, procedimos a su aprobación”, dijo.


No hay comentarios.
Publicar un comentario
Deje su comentario