Escrito por
La Redacción.
julio 11, 2016
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Normativa propuesta por los senadcores Eddy
Mateo Vásquez,
de
Barahona; y Manuel Paula, de la provincia Bahoruco, garantiza
la libertad de conciencia y cultos con sujeción
al orden público.
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SANTO DOMINGO.- El proyecto de Ley Orgánica de
Libertad Religiosa, introducido recientemente al Senado de la República, prohíbe
a las iglesias y sus ministros perseguir fines de lucro y políticos y les exige
sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres, mientras dispone
para los violadores multas de 10 a 20 salarios mínimos, la prohibición de
ejercer su ministerio hasta por seis meses y castigo a los reincidentes
equivalente al doble de la pena.
A través de su artículo 30, la iniciativa original de
los senadores Eddy Mateo y Manuel Paula dispone que el ministerio de Defensa y
la Policía Nacional están en la obligación de aperturar lugares neutrales para
que sean celebrados cultos de cualquier denominación religiosa.
El artículo séptimo consigna que la libertad religiosa
tiene como límites la protección del derecho de las demás personas al ejercicio
de sus libertades públicas y derechos fundamentales consagrados en la
Constitución, tratados y leyes adjetivas.
Asimismo, la salvaguarda de la seguridad, la salud física y mental y el orden público.
Entre los derechos de las iglesias dispone, a través
del número cinco del artículo 18, realizar cultos siempre que no se
contravengan las normas y previsiones de este y demás ordenamientos aplicables.
Les permite igualmente celebrar todo tipo de actos
jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo lícitos, siempre que posean
personería jurídica.
Entre los derechos de las iglesias y ministros el
número séptimo del citado artículo les permite participar en la constitución,
administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia
privada, “siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose además de la
presente, a las leyes que regulan esas materias”.
También les permite usar en forma exclusiva, para
fines religiosos, bienes propiedad del Estado y recibir donaciones para fines
religiosos.
Además, recibir subvenciones económicas y
presupuestaria para su funcionamiento, así como solicitar, recibir y otorgar
todo tipo de contribuciones voluntarias.


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