Escrito por
La Redacción.
julio 06, 2016
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Servio
Tulio Castaños, vicepresidente de Finjus,
defendió
la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
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SANTO DOMINGO.- El vicepresidente ejecutivo de la
Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio
Castaños Guzmán, consideró este martes que la Ley Orgánica de la
Policía Nacional constituye un gran avance y eventualmente un paradigma
para el fortalecimiento de una de las instituciones encargadas de velar por un
tema de primer orden en la política nacional como lo es la seguridad ciudadana.
Indicó que la reciente aprobación de la
ley representa un verdadero hito en los esfuerzos que realiza el Estado
dominicano para dar respuesta a la grave situación generada por la inseguridad,
un fenómeno que tiene como base múltiples causas, al tiempo que concita una
gran preocupación en múltiples sectores sociales.
“Esta nueva Ley viene a superar las distorsiones,
disfuncionalidades y desencuentros de la acción policial que propiciaba la
antigua Ley de la Policía Nacional No. 96-04, que chocaba frontalmente con los
principios y garantías constitucionales, tanto en el plano del derecho, de las
prácticas policiales, la doctrina y los controles internos de una institución
tan importante en una sociedad moderna como lo es la Policía Nacional”,
sostuvo.
Precisó que no tiene fundamento el reclamo de
inconstitucionalidad respecto de que la Ley Orgánica de la Policía Nacional
disponga justamente algunos cauces y limitaciones para proteger la
institucionalidad de la Policía frente al propio Poder Ejecutivo.
Argumentó que el constituyente del 2010, de manera
expresa en el artículo 128. Párrafo 1, acápitee, prefigura un principio de
intermediación legal, es decir, que el Presidente ejercerá el mando supremo de
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, con arreglo a la Ley, dotando al
Poder Legislativo de una capacidad amplia para los fines de establecer los
cánones mediante los cuales el Presidente de la República ejercerá dichas
potestades, por lo que esto implica limitar lo que otrora era considerado una
especie de poder absoluto.
“Alegar la inconstitucionalidad de la norma respecto a
que la designación del Director General será por dos años, carece de base
sólida porque el mandato del Presidente en el texto de la Constitución deberá
de ser ‘‘con arreglo a la ley’’, tal como plantea el precitado art. 128
constitucional”, explicó.


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