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sábado, 25 de junio de 2016

Todos los partidos mantuvieron su reconocimiento en los pasados comicios


Conforme al boletín 14 y último, de la Junta Central
Electoral, los 26 partidos del sistema mantuvieron
personería jurídica en los pasados comicios.

La Fuerza Nacional Progresista fue el menos votado de tres que acudieron sin alianza, pero ganó un distrito municipal y eso garantiza reconocimiento. Mientras, el Tribunal Superior Electoral sesionó este viernes y culminó conocimiento de 336 recursos.

SANTO DOMINGO.- El resultado de las elecciones generales del 15 de mayo pasado indica que ninguno de los 26 partidos que participaron en las pasadas elecciones perderá la personería jurídica producto del resultado de las votaciones. 


De 26 partidos políticos que participaron en los comicios, tres minoritarios no hicieron ningún tipo de alianza y aunque ninguno alcanzó 2% en el nivel presidencial, el desempeño que lograron en lo municipal y lo congresual les garantiza su estatus legal.

Los restantes 20 partidos minoritarios (incluido el Partido Revolucionario Moderno) participaron aliados en los comicios, lo que les garantiza mantener su personería jurídica.

El Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y Alianza País, que participaron sin aliados, obtuvieron cada uno un diputado nacional en las pasadas elecciones al superar el 1% de los votos en la boleta C que manda la ley.

Alianza País logró 1.46% por lo que le corresponde el primer diputado nacional en la persona de Fidelio Despradel. En las elecciones del 2012, el partido fundado y liderado por Guillermo Moreno, perdió el reconocimiento por no acumular la cantidad requerida por la ley.

El PQDC alcanzó 1.34% y le corresponde el segundo diputado nacional en la persona de Besaida González. En el nivel presidencial Alianza País alcanzó 1.83% y el PQDC 0.44%.

En tanto, la Fuerza Nacional Progresista (FNP), que también participó sin aliados, no logró una buena votación a nivel congresual, pero obtuvo un regidor en el distrito La Ciénaga de Barahona y ganó la dirección de un distrito municipal en Bahoruco.
Con esa representación esa organización garantiza la permanencia de su personería jurídica. En el nivel presidencial esa organización logró 0.35%.

El artículo 65 de la ley 275-97 establece que los partidos pierden su reconocimiento si después de una elección en el cómputo general no logran el 2% en el nivel presidencial o alguna representación congresual o municipal.

Los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC) y el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS) lograron un buen desempeño en el nivel C, pues sin alianzas lograron un senador.

El partido rojo en San Pedro de Macorís y el BIS en Ocoa sacaron un senador. La ley sobre el diputado nacional exige que el diputado nacional se le asigne a los partidos que logran más de un 1% a nivel nacional sin alianza o encabezando el acuerdo.

Desempeño en el nivel presidencial.- De los aliados al PLD, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) logró la mayor votación con 5.88%; seguido por el Movimiento Democrático Alternativo (Moda) y el BIS 1.00%. En tanto, que el PRM, que llevó cuatro aliados, el que obtuvo mayor votación fue el PRSC con 5.62%, mientras que el partido Moderno en su casilla logró una votación de 26.82%.

Cuatro partidos mayoritarios.- Desde el 1990 el sistema de partidos no había tenido cuatro organizaciones con la categoría de mayoritaria. La ley 275-97 establece que esa condición se adquiere al obtener un mínimo de 5% de los votos. 

Actualmente, cuatro partidos, el PLD, PRM, PRD y PRSC lograron una votación que cumple con ese requisito de ley. 

En el 1990, quedaron con esa categoría el PLD, el PRSC, el PRD y el Partido Revolucionario Independiente (PRI), que en esos comicios obtuvo 7%, el PLD logró sin aliados 33%; el PRSC solo 33% y el PRD 22.96%.

La volatilidad, otro cambio en el patrón electoral.- Otro cambio que se reflejó en el resultado de las elecciones pasadas es el aumento de la volatilidad electoral.
Un análisis del especialista en el área Omar Pérez revela que la volatilidad aumentó en los comicios pasados.
Al considerar la votación de las alianzas que encabezaron el PLD y el PRM, la volatilidad pasó de 8.2% que se verificó en el 2012 a 12.3%, en el 2016.

¿Qué es la volatilidad electoral?.-  Una definición breve del fenómeno sería la cantidad de votantes que modifican su opción de voto en unas elecciones.
En el país, el aumento de la volatilidad podría estar explicado por la división del PRD y su alianza con el PLD y el nacimiento del PRM.


“En los sistemas institucionalizados los electores no suelen variar de preferencias de forma drástica porque los partidos tienen raíces profundas en la sociedad y los electores están menos dispuestos a arriesgar sus votos en opciones no viables”, señaló Pérez. 

Mariano Rodríguez, presidente de TSE.

TSE culmina labor post electoral.- Por otro lado, el Tribunal Superior Electoral (TSE) conoció este viernes varios recursos de amparo incoados por excandidatos de diferentes partidos políticos que consideran que les fueron violentados sus derechos fundamentales durante el pasado proceso electoral del 15 de mayo.

El tribunal declaró inadmisible, por ser notoriamente improcedente, una acción de amparo, incoada por Juan Patricio Puntier Díaz contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Este aspiraba a ser inscripto como regidor del municipio de Santiago.

Asimismo, declaró inadmisible una acción incoada por el señor Germán Aquino Robles, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM). 

El tribunal expresó que no constató que el accionante fuera titular del derecho fundamental invocado, toda vez que no reposan pruebas de su elección para la posición a regidor por el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata por el PRM, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley núm. 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

El TSE, además, rechazó un recurso de apelación de la excandidata a diputada por Elías Piña, Agne Berenice, en contra de la Junta Electoral de Hondo Valle. 

“Lo rechazamos, en virtud del efecto devolutivo de la apelación, la demanda en revisión y conteo manual de votos en el Nivel Municipal, B, y Congresual, C y C1, en Hondo Valle, incoada por Agne Berenice Contreras Valenzuela, por tratarse de una atribución exclusiva de los colegios electorales y no de las juntas electorales”, expresa el dictamen.

También declaró inadmisible, por ser notoriamente improcedente el recurso de amparo, incoado José Manuel López Gutiérrez, del Partido Revolucionario Moderno, quien solicitaba ser inscrito como candidato a regidor por la circunscripción seis por el municipio de Santo Domingo Norte.

336 sentencias.- Asimismo, el TSE informó que decidió mediante sentencia los 336 expedientes de los que fue apoderado en el período poselectoral, desde el 18 de mayo hasta el día de hoy 24 de junio. Entre las demandas recibidas se encuentran recusaciones contra miembros de las juntas electorales, solicitudes de recuento de votos, revisión de votos nulos y observados, nulidad de elecciones, impugnaciones y acciones electorales.
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