Escrito por
La Redacción.
junio 18, 2016
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Según
el proyecto de Ley, se crearía un fondo para
incentivar
la entrega voluntaria de armas ilegales.
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Santo
Domingo.- El proyecto
de Ley para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y
otros Materiales Relacionados, aprobado en dos lecturas consecutivas en la
Cámara de Diputados, contempla que el Ministerio de Interior y Policía (MIP)
establezca un mecanismo periódico de recolección de armas en manos de la
población civil.
De acuerdo con el artículo 95 del referido proyecto,
“las personas que en el marco de este mecanismo, voluntariamente entreguen al
MIP armas de fuego, municiones, partes o accesorios en su posesión, según las
especificaciones establecidas previamente, y aún sin licencia, serán
inimputables por porte o tenencia ilegal de armas de fuego, según los términos
definidos en la presente ley”.
Otro objetivo de esa iniciativa es prevenir y
controlar el uso de armas en la población civil, militares y policías fuera de
reglamento.
Ordenaría la creación de un Fondo de Recuperación, en
el artículo 94, que deberá ser asignado en el presupuesto anual del Ministerio
de Interior y Policía.
El mismo servirá para la compra de armas de fuego a
particulares interesados, así como para resarcir a aquellas personas a quienes
no se les conceda licencia alguna, hayan obtenido previamente la propiedad de
un arma y no logren transferir su propiedad en un plazo de treinta (30) días.
De aprobarse en el Senado, y ser convertida en Ley, la
pieza legislativa, de la autoría del diputado reformista Víctor -Ito- Bisonó,
derogaría la ley No. 36 de 1965, sobre Comercio, porte y Tenencia de Armas.
Asimismo, derogaría la Ley No. 25 del 1966; la Ley
No.801; la Ley No. 119; la Ley No.138 y cualquier otra disposición legal que le
sea contraria.
Exhibir y disparos al aire.- El proyecto de ley sanciona a toda
persona que, teniendo o no licencia de porte de armas de fuego de uso civil,
exhiba o porte de manera evidente dicha arma en lugares y vías públicas. La sanción
abarcaría el decomiso del arma y con penas correccionales de seis a un año y
multas de uno a dos salarios mínimos del sector público.
También, los centros de diversión, expendio o consumo
de bebidas alcohólicas que permitan en sus instalaciones personas exhibiendo o
portando armas de fuego o blancas, serán sancionados con el cierre del
establecimiento, de manera temporal o definitiva, según determine el MIP.
Establece sanciones, que incluyen encarcelamiento, por
disparos al aire, sin motivos justificados, por la exhibición de armas, sin la
debida identificación, de agentes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
vestidos de civil.
Asimismo, prohíbe el uso de armas blancas:
cortaplumas, navajas, sevillanas, puñales y toda clase de instrumentos afilados
o con punta cuyas dimensiones excedan de tres pulgadas de largo por media
pulgada de ancho.
principio de universalidad.- La iniciativa establece principios
de universalidad para aplicar la ley sin excepciones de cargos u oficios y de
intransferibilidad, ya que toda licencia o material controlado es
intransferible sin previa autorización. Dispone castigos con 20 años de prisión
a los funcionarios que presten un arma para cometer un delito.
Propone clasificar las armas y municiones, el marcaje
y la captura de huellas biométricas. En caso de que no estén marcadas, dispone
que éstas sean confiscadas, incautadas o retenidas para ser destruidas en el
menor tiempo posible.


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