Escrito por
La Redacción.
junio 08, 2016
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Fachada de la Junta Central Electoral
En un amplio informe dado a conocer este martes, la Junta Central Electoral
responde, punto por punto, las quejas de los opositores.
SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central
Electoral (JCE) rechazó las denuncias de irregularidades en las pasadas
elecciones realizadas por varios excandidatos presidenciales tras considerar
que estas no afectan los resultados.
Según un informe dado a conocer este martes, los miembros del Pleno de la JCE discutieron
el lunes, la denuncia presentada por los excandidatos presidenciales
Luis Abinader, Soraya Aquino, Elías Wessin Chávez, Pelegrín Castillo, Guillermo
Moreno y Minou Tavárez Mirabal, en un documento denominado “evidencias para un
fraude electoral”.
El secretario general de la JCE, Hilario Espiñeira Ceballos, leyó el documento
con la posición del pleno, donde explica que las denuncias de los candidatos de
oposición, no alteran en nada los resultados de los comicios donde fue reelecto
el presidente Danilo Medina.
A continuación el informe emitido este martes por la
Junta Central Electoral:
El primero (01) de junio del presente año, los pasados
candidatos presidenciales, Luis Abinader, Soraya Aquino, Elías Wessin Chávez,
Pelegrín Castillo, Guillermo Moreno y la diputada Minou Tavárez Mirabal;
remitieron el documento que ellos denominan “evidencias para un fraude
electoral”. Los distinguidos ciudadanos señalan que “dicho documento contiene
el conjunto de maniobras y hechos fraudulentos debidamente probados, que no nos
permite reconocer como valederos los resultados que ese alto organismo ha
estado anunciando”. En el cuerpo de su documento, sostienen haber revisado
15,564 colegios, del nivel presidencial, así como otros colegios de niveles “B
y C”.
A fin de informarnos y documentarnos sobre la citada
denuncia, el Pleno de la Junta Central Electoral invitó a su sesión ordinaria
del día 06 de los cursantes, a los señores Joel Lantigua y Mario Núñez,
director y subdirector de Elecciones, respectivamente; y a los señores Franklin
Frías, Luis Leger y Alfredo Soler; director y subdirectores de Informática;
para analizar de manera detallada, uno a uno, todos los documentos presentados;
en una jornada que se inició a las 3:00 de la tarde y concluyó pasadas las 9:00
de la noche. La investigación de la denuncia produjo los siguientes resultados:
DIMENSION DE LA DENUNCIA PRESENTADA
Las actas analizadas y presentadas como evidencias
totalizan 83, que corresponden a igual número de colegios, con diferentes
casuísticas. En las mismas, figuran inscritos 37,523 electores, para un 0.55%,
de los cuales se contabilizaron 18,882 votos válidos, para un 0.41%, de un
total de 19,939 votos emitidos, para un 0.42% del nivel presidencial. Ese es el
tamaño y dimensión de la denuncia presentada.
Denuncia
1ro. En Santo Domingo Este, desaparición “sin ninguna
explicación de cientos de colegios del nivel C, y más de 500 de los niveles A”.
Respuesta
En el sistema electoral dominicano, los colegios electorales se identifican con un número. Un colegio contiene los tres niveles: A, B y C. Cada colegio está contenido en una sola valija; en caso de perderse, o desaparecerse una valija, desaparecería el colegio con sus tres niveles, que no es el caso denunciado. La Junta de Santo Domingo Este reporta que las 1,375 valijas fueron recibidas por el personal designado a esos fines.
En el sistema electoral dominicano, los colegios electorales se identifican con un número. Un colegio contiene los tres niveles: A, B y C. Cada colegio está contenido en una sola valija; en caso de perderse, o desaparecerse una valija, desaparecería el colegio con sus tres niveles, que no es el caso denunciado. La Junta de Santo Domingo Este reporta que las 1,375 valijas fueron recibidas por el personal designado a esos fines.
Denuncia
2do. Boletines que suman más de un 100%.
Respuesta
Por primera vez en la historia fueron utilizados dos sistemas de escrutinio, transmisión y cómputos: el sistema electrónico y el sistema manual. Conforme la Resolución No. 64-2016, las actas electrónicas se sustituirían por las actas manuales, si hubiese diferencia entre ambas actas y por ende, en la elaboración de los boletines en las Juntas Electorales; conforme a esta decisión se transmitirían las actas desde los colegios electorales a las juntas municipales, los medios de comunicación, los partidos políticos y la propia JCE de manera simultánea. Debido a que las actas electrónicas y las actas manuales fueron recibidas por las dos vías oficialmente establecidas, es posible que estas sustituciones se produjeran y dieran esa impresión, fruto del cambio que se aprobó a solicitud de los partidos políticos, lo cual no impactó en el cómputo electoral; los partidos tienen el 100% de los boletines, lo cual pueden comprobar.
Por primera vez en la historia fueron utilizados dos sistemas de escrutinio, transmisión y cómputos: el sistema electrónico y el sistema manual. Conforme la Resolución No. 64-2016, las actas electrónicas se sustituirían por las actas manuales, si hubiese diferencia entre ambas actas y por ende, en la elaboración de los boletines en las Juntas Electorales; conforme a esta decisión se transmitirían las actas desde los colegios electorales a las juntas municipales, los medios de comunicación, los partidos políticos y la propia JCE de manera simultánea. Debido a que las actas electrónicas y las actas manuales fueron recibidas por las dos vías oficialmente establecidas, es posible que estas sustituciones se produjeran y dieran esa impresión, fruto del cambio que se aprobó a solicitud de los partidos políticos, lo cual no impactó en el cómputo electoral; los partidos tienen el 100% de los boletines, lo cual pueden comprobar.
Denuncia
3ro. Doble votación.
Respuesta
No existe ningún hecho particular formalmente denunciado. Tampoco en ninguno de los colegios se registró descuadre entre la cantidad de electores, cantidad de boletas depositadas y las boletas sobrantes en los colegios que funcionaron el 15 de mayo. Si esta denuncia hubiese sido cierta, sería de fácil comprobación.
No existe ningún hecho particular formalmente denunciado. Tampoco en ninguno de los colegios se registró descuadre entre la cantidad de electores, cantidad de boletas depositadas y las boletas sobrantes en los colegios que funcionaron el 15 de mayo. Si esta denuncia hubiese sido cierta, sería de fácil comprobación.
Denuncia
4to. Desaparición de boletas correspondientes a la
oposición.
Respuesta
En el colegio No. 1364-A, mencionado, de Santo Domingo Oeste, no se refleja
ninguna anomalía. El acta correspondiente fue firmada por los miembros del
colegio y por los delegados de los partidos. En ninguna de las informaciones
emanadas del sistema se registra algo parecido a esta denuncia. La copiade una
boleta depositada, no avala la autenticidad del hecho, y en el hipotético caso
de ser cierto, tampoco explica el procedimiento para obtenerla, ni quién la
pudo obtener.
Denuncia
5to. Suplantación de actas.
Respuesta
No se ha establecido que haya en el sistema suplantación de actas. En el caso planteado, del colegio no.33 del municipio de Castillo, se ha comprobado que el acta utilizada para el cómputo fue la generada manualmente en el colegio. Además, las actas electrónicas poseen un código de barra distinto al de las actas manuales, a fin de que el sistema pueda diferenciarlas. Los propios denunciantes informan haber examinado más de 15,000 colegios; por tanto, tuvieron facilidad para identificar cualquier suplantación, ya que en adición al acta que le fue entregada a sus delegados en cada colegio electoral, también les fueron remitidas las actas levantadas por la vía electrónica, en cada colegio.
No se ha establecido que haya en el sistema suplantación de actas. En el caso planteado, del colegio no.33 del municipio de Castillo, se ha comprobado que el acta utilizada para el cómputo fue la generada manualmente en el colegio. Además, las actas electrónicas poseen un código de barra distinto al de las actas manuales, a fin de que el sistema pueda diferenciarlas. Los propios denunciantes informan haber examinado más de 15,000 colegios; por tanto, tuvieron facilidad para identificar cualquier suplantación, ya que en adición al acta que le fue entregada a sus delegados en cada colegio electoral, también les fueron remitidas las actas levantadas por la vía electrónica, en cada colegio.
Denuncia
6to. Trasiego de votos del PRM al PAL y al PASOVE.
Respuesta
No se pudo determinar en estos casos el llamado trasiego de votos de un partido a otro:
No se pudo determinar en estos casos el llamado trasiego de votos de un partido a otro:
- Distrito Nacional – no. Colegio no. 192-A. Observamos tanto el acta como los datos digitados correctamente.
- Distrito Nacional – Colegio no. 0365. Igual observamos que el colegio no. 365 tiene asignado los 66 votos correctamente al PRM, sin ningún tipo de trasiego de votos.
- San Francisco de Macorís – Colegio no. 0159. Igual observamos la asignación de 89 votos correctamente al PRM, sin ningún tipo de trasiego de votos.
- Yamasá – Colegio no. 0109. El documento base de este colegio es un acta manual llenada y firmada por los miembros y delegados de los colegios donde están asignado los votos al PAL.
- Monte Plata – Colegios nos. 0067, 0068 y 0081. Se revisaron estas actas y se verificó que los votos digitados, se corresponden con los reflejados en las actas de esos colegios y en el cómputo provisional final.
Denuncia
7mo. Excesivo número de concurrentes no pertenecientes
a determinados colegios.
Respuesta
Se presentan 5 relaciones de votación, que reflejan un error de digitación en la unidad de escrutinio, para integrar la concurrencia de electores. El campo de la concurrencia se dejó para ser llenado de manera manual, a fin de integrar a los residentes en el exterior que se les permitió votar aun estando inhabilitados por estar fuera del país; a los delegados de los partidos que no eran electores de esos colegios; y a los miembros de esos colegios que no eran electores del mismo. Al realizar el cómputo, se pudo determinar que esto no incidió en los resultados, ya que están correctos la cantidad de votos emitidos y el detalle del voto por partidos.
Se presentan 5 relaciones de votación, que reflejan un error de digitación en la unidad de escrutinio, para integrar la concurrencia de electores. El campo de la concurrencia se dejó para ser llenado de manera manual, a fin de integrar a los residentes en el exterior que se les permitió votar aun estando inhabilitados por estar fuera del país; a los delegados de los partidos que no eran electores de esos colegios; y a los miembros de esos colegios que no eran electores del mismo. Al realizar el cómputo, se pudo determinar que esto no incidió en los resultados, ya que están correctos la cantidad de votos emitidos y el detalle del voto por partidos.
Denuncia
8vo. Actas con más votos emitidos que inscritos en el
colegio.
Respuesta
Este hecho suele presentarse por las siguientes casuísticas:
Este hecho suele presentarse por las siguientes casuísticas:
A.- Colegios con pocos electores, donde concurrió la
totalidad y se agregaron los miembros de colegios y delegados y suplentes que
no corresponden a esos colegios.
B.- Error de digitación manual en la unidad de
escrutinio de votos observados.
(ver: Colegio de Bonao no. 0185 Nivel A. En los
NIVELES B Y C, no se observa el error).
A pesar de que los datos presentados no reflejan una
inconsistencia significativa, consideramos conveniente presentar el cuadro
general de los colegios cuyas actas contienen más votos emitidos que los
inscritos.
Denuncia
9no. Diferencia entre cantidades de votantes y los
niveles de votación.
Respuesta
A propósito de esta denuncia, fueron analizadas las muestras presentadas en los colegios Nos. 0032 de Constanza, 006 de Samaná, 0127 y 0132 de Barahona, 0005 de Paraíso, 0155 de Villa Hermosa, 0090 de la Romana, 1243 –C de Santo Domingo Oeste. En este caso, se trató de un error de digitación en los colegios. Este error fue detectado y corregido en cada una de las Juntas Electorales respectivas.
A propósito de esta denuncia, fueron analizadas las muestras presentadas en los colegios Nos. 0032 de Constanza, 006 de Samaná, 0127 y 0132 de Barahona, 0005 de Paraíso, 0155 de Villa Hermosa, 0090 de la Romana, 1243 –C de Santo Domingo Oeste. En este caso, se trató de un error de digitación en los colegios. Este error fue detectado y corregido en cada una de las Juntas Electorales respectivas.
Al examinar varios colegios suministrados, se
comprueba que no existen las inconsistencias indicadas. Por demás, en todos los
procesos electorales que hay más de un nivel de elección, y se vota con boletas
separadas, es una constante que se registren diferencias entre los votos
emitidos de un nivel y otro, por diversas causas. Ahora bien, las actas
procesadas en esos colegios, en sus tres niveles, presentan una correspondencia
entre votos emitidos y votos obtenidos por candidatos, e incorporados a los
boletines. Para mayor comprobación reproducimos esta gráfica.
Denuncia
10mo. Existe diferencia entre actas manuales y
electrónicas
Respuesta
Como resultado de la petición de los partidos políticos, se acordó que el acta que prevalecería en caso de discrepancia con la electrónica sería la manual, que es lo que ha ocurrido en estos casos tal y como demostramos con la constancia de digitación de esas actas manuales y los boletines donde figuran.
Como resultado de la petición de los partidos políticos, se acordó que el acta que prevalecería en caso de discrepancia con la electrónica sería la manual, que es lo que ha ocurrido en estos casos tal y como demostramos con la constancia de digitación de esas actas manuales y los boletines donde figuran.
De acuerdo a la resolución del pleno, predominaba el
conteo manual sobre el escrutinio electrónico, por lo tanto, luego de
computarse las actas electrónicas se reemplazaron tanto las imágenes como los
datos de aquellos colegios cuyos resultados tuvieron alguna variación entre una
y otra; esto como consecuencia de evaluar las 16,070 actas correspondientes a
los colegios, en sus respectivos niveles, que presentamos a continuación:
Denuncia
11vo. Exceso de concurrentes con votos emitidos.
Respuesta
Se presenta una relación de 20 colegios de diferentes municipios en la que mencionan una mayor concurrencia que votos emitidos, a saber:
Se presenta una relación de 20 colegios de diferentes municipios en la que mencionan una mayor concurrencia que votos emitidos, a saber:
- Castillo – Colegio No. 0033.-
- Santiago de los Caballeros – Colegio No. 0681.-
- Santiago de los Caballeros – Colegio No. 0459.-
- Santiago de los Caballeros – Colegio No. 0178.-
- Santiago de los Caballeros – Colegios Nos. 0354 y 0501.-
- Distrito Nacional – Colegio No. 0646.-
En estos colegios los totales de concurrentes
coinciden con el total de votos emitidos, por lo tanto no se reflejan
diferencia en el sistema, incluyendo que estos colegios fueron contados dos
veces.
Anexos: muestras de copias de relación de resultados,
electrónicas y manual, así como la Digitación de los resultados.
Los siguientes colegios presentaron algunas
inconsistencias:
- San Francisco de Macorís – Colegios Nos. 0022 y 0256.
- Comendador – Colegio No. 0008.
- Santiago de los Caballeros – Colegios Nos. 0877, 0223 y 0690.
- Bani – Colegios Nos. 0134 y 0018.
- Higuey – Colegio No. 0142.
- Los Alcarrizos – Colegios Nos. 1906 y 1477.
- San Pedro de Macorís – Colegio No. 0155.
A pesar de que estas actas reflejan una mayor
concurrencia en los boletines que contienen los votos emitidos en cada uno de
esos colegios, esas diferencias se deben a un error en la digitación o llenado
en el colegio electoral, que en ningún caso afectó el resultado final; pues
esto es un aspecto normal del proceso, sobre todo cuando el conteo se
fundamenta en actas manuales, y que en el presente caso las mismas están
firmadas por todos los miembros del colegio.
Denuncia
12vo. En el primer cuerpo de su denuncia se afirma que
el sistema automatizado no obtuvo resultados.
Respuesta
Presentamos a continuación los gráficos con las
informaciones que corresponden:
Concluidas las explicaciones sobre las denuncias, por
parte de los funcionarios del aérea técnica, indicados más arriba y satisfechas
las preguntas de los miembros del Pleno, éste autorizó la publicación de los
resultados de la sesión ordinaria del 06 de junio, donde pudimos comprobar, que
en relación al cómputo electoral no se configuraron las supuestas maniobras
fraudulentas denunciadas.
Más aun, que una vez contrastadas las mismas con los
boletines oficiales, se pudo determinar que estas situaciones denunciadas,
habían sido corregidas, no se corresponden con lo contenido en los mismos, y en
los casos mencionados en que se produjo algún error, éste no se reflejó en el
cómputo oficial, ya que eran informaciones generales, no atribuibles a la
asignación de escaños o cargos públicos.
Es importante indicar aunque la denuncia formulada se
contrajo apenas a 83 colegios electorales, y a menos de 0.6% de los votos
emitidos, distribuidos entre todos los partidos; se hizo un examen minucioso
del 100% de los colegios y de los votos emitidos, determinando el cuerpo de la
Junta Central Electoral, y comprobado por el Pleno, que estos casos no afectan
la elección, en ninguno de sus niveles.Esta decisión fue aprobada con cuatro
votos a favor y una abstención.






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