Escrito por
La Redacción.
junio 28, 2016
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En La Altagracia, Independencia, Hermanas Mirabal y San Juan la oposición
no logró conquistar un solo diputado.
SANTO DOMINGO.- Tras el resultado de las elecciones
del pasado 15 de mayo, muchas son las críticas que se han hecho al diseño del
sistema electoral, sobre todo por las consideraciones sobre inequidad en la
competencia.
Una de esas críticas viene a raíz del reclamo del
Partido Revolucionario Moderno (PRM) de cuatro diputaciones en igual número de
provincias donde ese partido o sus aliados no alcanzaron representación a nivel
congresual.
Se trata de las provincias La Altagracia, que de cuatro diputados el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y sus aliados los obtuvieron todos con el 66.10% de los votos, mientras que al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) que alcanzó 15.16% no se le asignó ningún escaño. En esa provincia el PRM alcanzó 5.92% y el PQDC 3.03% y la APD 3.72. Es decir, toda la oposición logró 27.83%.
En San Juan hay cinco diputados y el PLD y sus aliados también los obtuvieron todos al lograr 69.39% y la alianza PRSC-PRM 27.55%.
Se trata de las provincias La Altagracia, que de cuatro diputados el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y sus aliados los obtuvieron todos con el 66.10% de los votos, mientras que al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) que alcanzó 15.16% no se le asignó ningún escaño. En esa provincia el PRM alcanzó 5.92% y el PQDC 3.03% y la APD 3.72. Es decir, toda la oposición logró 27.83%.
En San Juan hay cinco diputados y el PLD y sus aliados también los obtuvieron todos al lograr 69.39% y la alianza PRSC-PRM 27.55%.
En Hermanas Mirabal la alianza que encabezó el PLD
obtuvo 65.88% y el PRSC-PRM 32.33%, pero de dos diputados que tiene esa
demarcación, la oposición no logró ni uno.
Lo mismo ocurrió en Independencia, donde el PLD y los
aliados alcanzaron el 69.79% de los votos y el PRM y aliados 29.33%.
¿Qué dice la Constitución de la República?.- El tema ha generado un debate sobre la inequidad del sistema electoral para garantizar la representación de las minorías que establece el artículo 209 de la Constitución de la República.
¿Qué dice la Constitución de la República?.- El tema ha generado un debate sobre la inequidad del sistema electoral para garantizar la representación de las minorías que establece el artículo 209 de la Constitución de la República.
“Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con
representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos”,
reza la Carta Magna.
Expertos opinan.- Para el jurista experto en derecho constitucional Eduardo Jorge Prats, ese mandato constitucional se refiere a que la garantía de participación debe darse en la postulación de los candidatos y no en el mecanismo de asignación de los escaños.
Expertos opinan.- Para el jurista experto en derecho constitucional Eduardo Jorge Prats, ese mandato constitucional se refiere a que la garantía de participación debe darse en la postulación de los candidatos y no en el mecanismo de asignación de los escaños.
“No, no es
inconstitucional, pues el artículo 209 de la Constitución hace referencia a la
representación de las minorías en la celebración de las elecciones, es decir,
que durante el proceso electoral existan cuotas en las candidaturas de los
partidos políticos que representen a esas minorías”, explicó cuestionado sobre
si el método de distribución de diputados es inconstitucional.
Para el también dirigente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) la promoción de representación de las minorías no tiene como objeto que todos los partidos sean beneficiarios de un puesto electivo.
Para el también dirigente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) la promoción de representación de las minorías no tiene como objeto que todos los partidos sean beneficiarios de un puesto electivo.
“La solicitud
de asignar escaños a candidatos que no obtuvieron la cantidad de votos
requeridos en base al principio de representación de las minorías restringe el
derecho al voto y, en consecuencia, afecta la médula del gobierno
representativo”, afirmó.
¿Según el color?... Ángel Lockward dice lo contrario.- Por el contrario, el abogado constitucionalista Ángel Lockward señaló que la distorsión está en la ley 157-13 porque obliga a asignar los escaños mediante el método de D’Hondt.
¿Según el color?... Ángel Lockward dice lo contrario.- Por el contrario, el abogado constitucionalista Ángel Lockward señaló que la distorsión está en la ley 157-13 porque obliga a asignar los escaños mediante el método de D’Hondt.
El jurista sometió un recurso de inconstitucionalidad
contra esa ley que versa sobre el voto preferencial ante el Tribunal
Constitucional, pero aún no ha sido fallado.
“La idea de la Constitución es evitar que en el Congreso Nacional haya demarcaciones y partidos sin representantes. Esa ley es inconstitucional y la Junta Central Electoral lo hizo en función de esa ley inconstitucional”, afirmó Lockward.
“La idea de la Constitución es evitar que en el Congreso Nacional haya demarcaciones y partidos sin representantes. Esa ley es inconstitucional y la Junta Central Electoral lo hizo en función de esa ley inconstitucional”, afirmó Lockward.
“Hay muchas cosas que hay que corregir en la
legislación electoral y hay aspectos de la Constitución que son taxativos que
no se deben a la ley y la norma, sino a la naturaleza del sistema”, dijo.
Explicó que la base del pluralismo democrático se sustenta en un gobierno de mayoría que respeta las minorías.
Explicó que la base del pluralismo democrático se sustenta en un gobierno de mayoría que respeta las minorías.
“La base de la democracia es el respeto de las
minorías, es un sistema de gobierno de mayorías con respeto de las minorías
porque es esencial el pluralismo democrático, y en el pluralismo democrático se
representa el hecho de que en cada demarcación política haya representantes de
los partidos que han perdido, porque los ciudadanos que no han tenido ganancia
también tienen derecho a estar representados en los órganos del poder público”,
argumentó.
¿Qué es el método de D’Hondt y cómo se aplica?.- El artículo cuatro de la ley 157-13, sobre el voto preferencial establece que “para la determinación de la cantidad de escaños obtenidos por cada partido o agrupación política en cada demarcación electoral para el nivel congresual se utilice el método proporcional D’Hondt a los fines de garantizar la representación de las minorías, conforme lo establecen la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010, y la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997”.
El método de D’Hondt es un cálculo matemático que se utiliza para la asignación de escaños y cuya fórmula consiste en dividir el número total de votos que obtiene un partido y sus aliados entre el número de escaños y se asignan de mayor a menor.
Contrario a esa disposición, ese método no garantizó la representación de la minoría según el resultado de las elecciones en cuatro provincias. Por el contrario, Lockward plantea que el método correcto de distribución de escaños en el país es el reto mayor porque garantiza la representación de las minorías.
Todos aprobaron la ley.- La ley del voto preferencial fue aprobada con el apoyo unánime de los legisladores de los distintos partidos, a pesar de que la cúpula del Partido Revolucionario Dominicano y un sector del PLD se manifestó en contra de esa práctica. Fue en esa ley que se instituyó de manera obligatoria del método de D’Hondt, que siempre ha sido criticado por los partidos minoritarios por considerar que solo beneficia a los mayoritarios.
¿Qué es el método de D’Hondt y cómo se aplica?.- El artículo cuatro de la ley 157-13, sobre el voto preferencial establece que “para la determinación de la cantidad de escaños obtenidos por cada partido o agrupación política en cada demarcación electoral para el nivel congresual se utilice el método proporcional D’Hondt a los fines de garantizar la representación de las minorías, conforme lo establecen la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010, y la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997”.
El método de D’Hondt es un cálculo matemático que se utiliza para la asignación de escaños y cuya fórmula consiste en dividir el número total de votos que obtiene un partido y sus aliados entre el número de escaños y se asignan de mayor a menor.
Contrario a esa disposición, ese método no garantizó la representación de la minoría según el resultado de las elecciones en cuatro provincias. Por el contrario, Lockward plantea que el método correcto de distribución de escaños en el país es el reto mayor porque garantiza la representación de las minorías.
Todos aprobaron la ley.- La ley del voto preferencial fue aprobada con el apoyo unánime de los legisladores de los distintos partidos, a pesar de que la cúpula del Partido Revolucionario Dominicano y un sector del PLD se manifestó en contra de esa práctica. Fue en esa ley que se instituyó de manera obligatoria del método de D’Hondt, que siempre ha sido criticado por los partidos minoritarios por considerar que solo beneficia a los mayoritarios.
PRM: La Constitución está por encima de la ley.- El PRM acusó a la JCE de violentar
la Constitución al aplicar el sistema de asignación de escaños que instituye la
ley 157-13.
“Con la asignación de todos los diputados electos en
las provincias antes indicadas, es decir, la totalidad de las diputaciones, en
vez de una al partido que obtuvo más votos, y la otra al partido que le siguiese
en sufragios, la JCE viola el postulado constitucional que está por encima de
cualquier ley o resolución que establezca el mecanismo de asignación de
escaños”, criticó el PRM al reclamar que se le asignen escaños donde no alcanzó
representación congresual.
Expone el PRM que el caso es especialmente claro en
Independencia y Hermanas Mirabal por tener dos diputados.


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