Escrito por
La Redacción.
febrero 15, 2016
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Santo
Domingo.- Al menos
tres importantes leyes que el Tribunal Constitucional exhortó aprobar están
pendientes de ser conocidas por el Congreso Nacional, pese a que en algunos
casos transcurrió el plazo dado para legislar.
La ley de indultos, la ley que crea el Colegio de
Abogados y la ley sobre el uso de la fuerza pública fueron sugeridas al
Congreso por el Tribunal Constitucional, pero los proyectos no han sido
discutidos en el hemiciclo.
El Tribunal Constitucional exhortó al Congreso
Nacional a que sancione una ley que regule el uso de la fuerza pública,
mediante la sentencia TC0110/13, publicada el 4
de julio de 2013.
En ese fallo, el TC dispuso que esa legislación sea
aprobada en un plazo no mayor de 2 años, contados a partir de la notificación
de la decisión, que venció en agosto del 2015.
El fallo manda a legislar sobre el modo en que el
Poder Judicial ejercerá la facultad ejecutiva jurisdiccional que dimana del
párrafo I, del artículo 149 de la Constitución, referente a la administración
de justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales,
“juzgando y haciendo cumplir lo juzgado. Estableció que para ello se deberá
votar una ley orgánica, dado que la ejecución de las sentencias participa del
contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.
En la sentencia TC/0189/15, del 15 de julio del
2015, el TC exhortó al Congreso Nacional que subsane el vacío normativo
regulatorio del indulto con la aprobación de una ley, como lo prevé el
artículo 128.
Dispuso que esa ley establezca claramente las
condiciones sobre la selección de los candidatos a indultos, modalidades,
procedimientos y las excepciones, dentro de los límites constitucionales y los
acuerdos internacionales. La facultad para indultar a los presos corresponde al
Presidente de la República, que lo hace mediante decreto.
A través de la sentencia TC/0274/13, del 26 de
diciembre de 2013, el TC anuló la ley 91-83, que instituyó el
Colegio de Abogados el 12 de enero de 1983, por incurrirse en un vicio
en el procedimiento legislativo cuando fue creada la norma legal.
Al mismo tiempo, el TC difirió los efectos de la inconstitucionalidad y
dispuso que el Congreso Nacional, dentro de la función
legislativa que le es propia, emita una nueva ley que enmiende la situación de
inconstitucionalidad formal que afecta a esa legislación.
Al diferir los efectos de la nulidad que declaró,
el TC consideró que de expulsarse inmediatamente la norma impugnada
quedaría desprovista de garantía la función social y moral del ejercicio de la
profesión jurídica, así como las normas, procedimientos e instituciones de
asistencia, socorro y atención a las necesidades de los abogados y sus
familiares, tanto en el orden material como en el orden social y
espiritual.
“En igual sentido, al ponderar la probable falta de
legislación, el Tribunal entiende que la gravedad del vicio no tiene incidencia
directa en los efectos de la ley y resulta menos gravoso para la protección de
los derechos y deberes de la clase jurídica nacional postergar los efectos de
la decisión sobre la inconstitucionalidad de la norma, y exhortar al Congreso
Nacional para que dicte una ley acorde con el procedimiento contenido en la
Constitución”, subrayó.
El TC mandó al Congreso a votar esa ley en un
plazo razonable, que no ha sido observado luego de dos años de emitida la
sentencia.
PLAZO DIFERIDO LEY DE CASACIÓN.- Mediante la sentencia TC/0489/15, del 6 de noviembre del año 2015, el TC también exhortó al Congreso para que en un plazo no mayor de un año, contados a partir de la notificación, “legisle en torno a un régimen casacional más equilibrado, que permita, con independencia de que exista un límite general que debe ser menor al actual, delimite por su cuantía los asuntos que acceden a la Suprema Corte, que se abra una vía alternativa con base en el interés casacional, facultando a dicho órgano judicial a conocer aquellos asuntos que por su trascendencia jurídica o por la ausencia de jurisprudencia constituyan una ocasión adecuada para la fijación de una concreta doctrina”.
Con ese fallo, el TC anuló el artículo 5, Párrafo II,
acápite c), de la Ley Núm. 491-08, que establece que no podrá interponerse el
recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo
excluyen, contra las sentencias que contengan decondenaciones que no excedan la
cuantía de 200 salarios mínimos del más alto establecido para el sector
privado.
Aunque el plazo dado en este caso no ha pasado, el
Congreso está compelido a legislar en ese sentido cuando transcurra ese año.
Los efectos de ese fallo fueron diferidos por un año.

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