Escrito por
La Redacción.
enero 12, 2016
-
0
Comentarios
La denuncia establece que la CDEEE firmó contrato con empresa extranjera Pinegy
Commercial Group, sin licitación conocida.
SANTO
DOMINGO.- Paralelamente
con el proceso de licitación para la construcción de la Central a Carbón de
Punta Catalina, cuya adjudicación fue ganada en noviembre de 2013 por el
Consorcio Odebrecht Technimont Estrella, la CDEEE empujaba otro proceso, pero
sin licitación conocida, que dio por resultado un “Acuerdo de Potencia”, por el
que la empresa Pinegy Commercial Group, S.R.L. construiría otra planta a carbón
con una capacidad nominal de 600 megavatios, y cuyo contrato incluía para el
Estado un compromiso de compra y venta de energía por 25 años.
El contrato fue firmado por Rubén Jiménez Bichara, en
representación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), y por el abogado Manuel Porfirio Velázquez Arredondo, de la firma Pou
& Velázquez, en representación de Pinegy Commercial Group, S.R.L.
Ese contrato fue notarizado el 27 de diciembre de
2013. Sin embargo, fue el 28 de marzo 2014 que el presidente Danilo Medina
emitió el “Poder Especial” número 39-14 que daba la potestad legal al
vicepresidente de la CDEEE, para que lo firmara ese “Acuerdo de Potencia” con
la sociedad Pinegy Commercial Group.
Este “Poder Especial” fue recibido por la Dirección
Jurídica de la CDEEE el tres de abril de 2014, tras ser enviado por el
consultor jurídico de la Presidencia, César Pina Toribio.
Al iniciar la tarde de este lunes, reporteros de
prensa se dirigieron a la dirección descrita en el contrato como domicilio
legal de Pinegy, que resultó ser la dirección de la oficina de abogados de
Manuel Porfirio Velázquez Arredondo. Una empleada se comunicó con el abogado
por teléfono, donde en la conversación transcendió que conocían el contrato. Y
al terminar la conversación transmitió la respuesta de Porfirio Velázquez:
primero tenía que convocar a los socios de Pinegy, para dar una declaración.
Cerca de las cinco de la tarde, a los representantes
de los medios de comunicación se les informó, desde la referida oficina de
abogados, que hasta esa hora no había podido contactar a uno de los socios.
Mientras que desde la CDEEE, se adelantó una respuesta
preliminar sobre que ese contrato “perimió”. Aun así, se solicitó un cuestionario
con las preguntas de interés, con la promesa de responderla en el transcurso de
la tarde. Pero aún entrada la noche de este lunes, esas respuestas no habían
llegado.
De acuerdo con el contrato, la planta estaría ubicada
en un “parque energético en Punta Catalina, Baní, Provincia Peravia”, en un
terreno contiguo a la Central Termoeléctrica Punta Catalina, según el artículo
séptimo del documento.
Desde el 2013, la CDEEE construye la central a carbón
en Punta Catalina, con una capacidad de 674 megavatios, a un costo de US$2,041
millones, y para el presente año se tiene previsto que una de las plantas entre
en operación.
El contrato “De Potencia” firmado con Pinegy contempla
la venta de la energía generada a la CDEEE, e incluye la posibilidad de que las
partes pacten una sociedad, para que el Estado sea co-propietario de la
generadora.
Un documento de 30 páginas sustenta la denuncia. Este
documento está rubricado por Fernando Peña (Observatorio Dominicano de
Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo), Joaquín
Luciano (Fundación por los Derechos del Consumidor), Clara Sánchez (también del
Observatorio), Bienvenido Mejía (Fundación “Grupo de Energía y Medioambiente”),
e Ynés Rossó (Articulación Nacional Campesina).
Según los términos del contrato, en un plazo de 24
meses, Pinegy se comprometió a construir la planta “a su solo costo” en un
plazo máximo de 24 meses, y vender a la CDEEE la energía generada durante los
próximos 25 años.
La CDEEE, por su parte, se comprometió a dar apertura
a una carta de crédito “stand by”, que sea “irrevocable y automáticamente
revolvente”, por un monto equivalente a un mes de facturación.
El contrato contiene una cláusula de confidencialidad,
sobre “los términos y las condiciones”, en base a un “memorándum de entendimiento”,
sobre el “acuerdo marco” y sobre “las informaciones que fueren proporcionadas
por las partes”.
Además, entre sus articulados incluye la terminación
anticipada del acuerdo, “como consecuencia de incumplimientos de la CDEEE”, y
“como consecuencia de incumplimientos del generador”.
En caso de desacuerdos irresolubles, “la parte
interesada podrá apoderar a la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional (CCI), “a fin de iniciar un procedimiento de arbitraje
para que la disputa sea resuelta de manera definitiva”, dice en Contrato, en su
artículo vigésimo octavo.
Pinegy y la embajada de Canadá
El 20 de febrero de 2014, emite una certificación
sobre la séptima resolución del Consejo de Administración de la CDEEE, en su
condición de secretario de ese organismo.
En esa resolución, el Consejo Certifica un memorándum
de entendimiento entre la CDEEE y la Corporación Comercial Canadiense (CCC),
representada por el Embajador de Canadá, para el desarrollo de proyectos
específicos en el sector de electricidad, “iniciado con el proyecto de Pinegy
Commercial Group, S.R.L


Social Buttons