Escrito por
La Redacción.
enero 18, 2016
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Sentencia es estudiada y analizada en dirigencia
del PRM.
SANTO DOMINGO.- Es inapelable y de obligatorio
cumplimiento la sentencia que ordena al Partido Revolucionario Moderno (PRM)
inscribir al doctor Rafael Suberví Bonilla como candidato a la alcaldía del
Distrito Nacional por esa organización política.
La Ley Orgánica 29-11, establece en su artículo 3 que
el TSE es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y que sus
decisiones no son objeto de recurso alguno y que solo pueden ser revisadas por
el propio tribunal cuando las mismas sean manifiestamente contrarias a la
Constitución.
En virtud de lo expresado en dicho artículo, al PRM
solo le queda la facultad de someter un recurso de revisión por ante dicho
tribunal bajo el alegato de que dicha sentencia es contraria a la Constitución
de la República.
Para el PRM lograr la revocación de dicha sentencia
tendrá que demostrar que es inconstitucional, lo que equivaldría a convencer a
los jueces que se equivocaron con la emisión de su propia sentencia.
El artículo 13, numeral 4 de la citada ley establece,
además, que al TSE le corresponde decidir en instancia única respecto de los
recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las
condiciones establecidas por el derecho común.
El TSE tomó la decisión luego que el PRM había
escogido mediante una encuesta al diputado David Collado candidato a alcalde
por el Distrito Nacional.
Collado también será proclamado como candidato a
alcalde por el Distrito Nacional por el Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC), el Movimiento Rebelde y el Frente Amplio, en respuesta a la decisión
del TSE a favor de Suberví Bonilla.
La dirección del PRM calificó de inaceptable la
sentencia del alto tribunal y la atribuyó a la desesperación del proyecto
reeleccionista que encabeza el presidente Danilo Medina por el ascenso de la
candidatura presidencial de Luis Abinader.
Afirmó que la sentencia del alto tribunal, la
022-2016, dada a conocer el pasado viernes “constituye un ensayo
antidemocrático y un atentado a la institucionalidad y la soberanía del PRM y
del sistema de partidos”.
“Este Tribunal ha comprobado la violación al derecho
fundamental de elegir y ser elegible del accionante, previsto en el artículo 22
de la Constitución de la República”, expresa la sentencia del TSE.
Suberví Bonilla alegó en el tribunal que fue seleccionado candidato a alcalde por el Comité del Distrito Nacional del PRM, cosa que no acepta el partido.
Argumentos
El Tribunal Superior Electoral (TSE) argumentó en su sentencia que “ha comprobado la violación al derecho fundamental de elegir y ser elegible del accionante, previsto en el artículo 22 de la Constitución de la República”.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) argumentó en su sentencia que “ha comprobado la violación al derecho fundamental de elegir y ser elegible del accionante, previsto en el artículo 22 de la Constitución de la República”.
En PRM
analizan sentencia
Los abogados del Partido Revolucionario Moderno (PRM) dijeron
estar convencidos de que la sentencia del Tribunal Superior Electoral (PRM) que
favorece a Rafael Suberví Bonilla es violatoria a los estatutos de esa entidad
política y que tomarán acciones para contrarrestarla.
Los abogados del partido opositor, Antoliano Peralta
Romero, Enrique García, Julio Peña, Sigmun Freud, Luis Soto y Salvador
Potentini analizaban durante este fin de semana la situación para decidir las
acciones a tomar y las instancias a las que recurrirán.
“La decisión del PRM se está discutiendo”, manifestó
Peralta Romero, hablando a nombre del grupo.



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