Escrito por
La Redacción.
diciembre 18, 2015
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SANTO DOMINGO.- La omisión por parte de la Cámara
de Diputados, de remitir al Senado la ley con las modificaciones aprobadas
producto de la observación del Presidente de la República, fue el argumento del
Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 550-14
que instituye el nuevo Código Penal.
Los jueces señalaron que la cámara baja conoció el
trámite de las observaciones del mandatario a los artículos 107, 108, 109 y
110, en la sesión que correspondía y, “en una moción confusa en cuanto al texto
que sería incorporado a la ley”, acogió las observaciones presidenciales con el
voto favorable de la mayoría presente.
Agregó que en vez de remitir al Senado la ley con las
modificaciones aprobadas producto de la observación, para que los senadores
decidieran aprobarlas o rechazarlas insistiendo en el texto original, los
diputados enviaron la ley al Poder Ejecutivo aprobada unicameralmente, para su
promulgación y publicación.
Coinciden con el Procurador General de la República
“al considerar (…) que al no ser conocido por el Senado lo aprobado por la
Cámara de Diputados, se incurrió en una violación a los artículos 76 y 93 de la
Constitución, de lo que se deriva la nulidad de la aprobación por la Cámara de
Diputados a las observaciones del Poder Ejecutivo, por violación al
procedimiento sobre la materia, sin necesidad de ponderar ningún otro aspecto de
la presente acción directa en inconstitucionalidad”.
Afirman que la decisión unilateral de los diputados no
solo es contraria a la configuración del sistema bicameral, sino que coarta el
adecuado desenvolvimiento del procedimiento legislativo, ante la ausencia de un
trámite esencial, como las observaciones presidenciales en ambas cámaras
Expresan que el vicio de procedimiento afecta
irremediablemente la validez y constitucionalidad del Código y, por
consiguiente, debe ser expulsado del ordenamiento, sin necesidad de diferir sus
efectos porque aún no ha entrado en vigencia.


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