Escrito por
La Redacción.
noviembre 08, 2015
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ACOGE RECURSO DE AMPARO DE MUJER QUE LE NEGARON TRATAMIENTO.
Santo
Domingo.- El Tribunal
Constitucional advirtió a las administradoras de riesgos de salud (ARS) que no
pueden negarse a otorgar las coberturas necesarias para que los afiliados
accedan al suministro de medicamentos contemplados en uno de los planes
obligatorios del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Señaló que mucho menos pueden negar esa cobertura bajo
el argumento de que los medicamentos no se encuentran indicados para una
enfermedad de alto costo, o que sólo pueden ser suministrados para un
padecimiento de una enfermedad determinada por las propias ARS.
Sentencia
El señalamiento del TC está contenido en la sentencia 450/15, con la cual ordenó a la ARS Universal autorizar la cobertura del medicamento Rituximab (Mabthera) a la señora Celia Teresa Martez Melo, hasta el monto que establece el Plan Básico de Salud, en un plazo de tres días, contados a partir de la notificación de la decisión.
El señalamiento del TC está contenido en la sentencia 450/15, con la cual ordenó a la ARS Universal autorizar la cobertura del medicamento Rituximab (Mabthera) a la señora Celia Teresa Martez Melo, hasta el monto que establece el Plan Básico de Salud, en un plazo de tres días, contados a partir de la notificación de la decisión.
El TC acogió una acción de amparo interpuesta el 19 de
diciembre de 2013 por Martez Melo, en contra de la ARS Universal, por
considerar que le vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad
social y a la salud dispuestos en los artículos 37, 60 y 61 de la Constitución
de República Dominicana.
Negativa
El medicamento le fue prescrito a la accionante por la doctora Mariella Bobadilla Pichardo, pero la ARS le negó la cobertura alegando que su condición médica de persona que padece de Artritis Reumatoide no la habilita para recibirla, debido a que esa enfermedad no es de alto costo.
El medicamento le fue prescrito a la accionante por la doctora Mariella Bobadilla Pichardo, pero la ARS le negó la cobertura alegando que su condición médica de persona que padece de Artritis Reumatoide no la habilita para recibirla, debido a que esa enfermedad no es de alto costo.
El TC impuso una astreinte de RD$10,000 en la
ejecución de la decisión contra la ARS Universal, aplicado a favor del Cuerpo
de Bomberos del Distrito Nacional, por cada día de retardo en la ejecución del
fallo.
La señora Martez Melo apoderó al Tribunal
Constitucional de un recurso de revisión de amparo, el cual fue acogido por esa
alta corte.
El Tribunal Constitucional también revocó la sentencia
0055/2014, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 17 de enero de 2014, la
cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la dama.


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