Escrito por
La Redacción.
noviembre 13, 2015
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SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de la Seguridad
Social (CNSS) aprobó una resolución que
incluye en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a las personas
beneficiadas con el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros que cuenten
con la documentación oficial requerida, incluyendo contrato de trabajo vigente.
Esos documentos son el carnet expedido por la
Dirección de Migración, el salvoconducto definitivo emitido por el Ministerio
de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de
Extranjeros para los migrantes que califiquen como afiliados al IDSS y el
pasaporte con visado de trabajo vigente.
También, serán afiliadas las personas que posean la
Cédula de Identidad Personal para Extranjeros que se beneficien de un estatus
de residente permanente o de residente temporal en el país. Para los
trabajadores privados se solicitará un contrato vigente registrado por el
Ministerio de Trabajo y un formulario que especifique si el trabajador es fijo,
temporero u ocasional.
La resolución, sometida al CNSS por el Gobierno,
modifica el reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para que
los extranjeros favorecidos puedan entrar al Sistema de Seguridad Social con
los documento señalados.
La medida entrará en vigencia tan pronto el presidente
Danilo Medina emita el decreto que promulga la modificación del reglamento de
la TSS.
A partir de entonces, los empleadores públicos y
privados tendrán que inscribir en el Seguro Familiar de Salud a los
trabajadores extranjeros y sus dependientes.
El artículo primero del documento indica que “se
establece el derecho de afiliación al SDSS de todas las personas de
nacionalidad extranjera que se encuentren en situación migratoria regular en el
país, conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley 87-01 y la presente
normativa”.
La resolución establece en uno de sus considerandos
que “más de 289,000 extranjeros se acogieron al Plan Nacional de Regularización
de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular” implementado por el Gobierno.
El artículo quinto precisa que “una vez afiliados, los
extranjeros en condición migratoria regular y sus dependientes, gozarán de los
beneficios del Sistema Dominicano de la Seguridad Social”.
El artículo sexto expresa que “la regulación de la
afiliación de los trabajadores móviles u ocasionales extranjeros será normada
mediante resolución complementaria que será emitida por el CNSS”.
Gobierno y empresarios
El artículo octavo precisa que el Ministerio de
Trabajo, en su condición de rector de las políticas públicas vinculadas al
mercado de trabajo, velará por el cumplimiento de la resolución aprobada.
El artículo séptimo instruye a la TSS a suscribir un
convenio de colaboración, interconexión e intercambio de información con la
Dirección de Migración para aplicar la medida.
La resolución fue aprobada en la sesión ordinaria
número 377 del Consejo Nacional de la Seguridad Social del 12 de noviembre del
2015, con el voto favorable de los representantes del Gobierno y de los
empresarios.
El Ministerio de Trabajo, en su condición de rector de
las políticas públicas vinculadas al mercado de trabajo, velará por su
cumplimiento.


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