Escrito por
La Redacción.
octubre 22, 2015
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PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA LA CALIFICA DE NEFASTA Y UN DURO GOLPE A
LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD EN REPÚBLICA DOMINICANA.
SANTO DOMINGO.- Con el voto disidente de dos de sus
cinco jueces, incluido el de su presidenta, Miriam Germán Brito, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó este miércoles el recurso de
apelación del Ministerio Público (MP) contra el auto de “no ha lugar” que
exoneró al senador Félix Bautista de ir a juicio de fondo por supuesta estafa
contra el Estado y lavado de activos.
Ratificó así en todas sus partes la resolución número
544-2015, dictada el pasado 17 de marzo por el juez de la instrucción especial
Alejandro Moscoso Segarra, quien consideró que el MP no presentó medios de pruebas
“serios, suficientes y vinculantes” para admitir la acusación contra Bautista y
compartes.
El tribunal, integrado por los magistrados Germán
Brito, Fran Soto, Esther Agelán Casasnovas, Hirohito Reyes y Mariana Daneira
García, también rechazó la solicitud de nulidad de las actuaciones del
Ministerio Público, y de declarar la extinción del proceso, hecha por Bautista
y sus socios Bolívar Ventura Rodríguez, Carlos Ozoria Martínez, Soraida A.
Abréu Martínez, José Elías Hernández García, Gricel Aracelis Soler Pimentel y
Bienvenido Apolinar Bretón Mejía.
Además, eximió al MP del pago de las costas del
proceso “por no advertirse temeridad, malicia o falta grave”, de conformidad
con el artículo 247 del Código Procesal Penal.
Argumentos
En los “Considerando” de su sentencia, los jueces
señalan que analizado el auto del juez a-quo de cara a los argumentos esbozados
por el MP, “se aprecia que el mismo tuvo a bien motivar de manera sustancial la
no tipicidad del delito de desfalco”.
Esto así, agregan, porque no se probó la calidad de
depositario público del imputado, ni tampoco la sustracción o distracción de
fondos públicos de parte de este en el ejercicio de su condición de director de
la OISOE, lo cual, afirmaron, “es indispensable para la tipicidad de ese delito”.
En cuanto al tipo penal de lavado de activos,
afirmaron que de lo argumentado por el MP y la ponderación de la decisión
rendida por el juez a-quo, se puede apreciar que la misma estuvo bien
sustentada y no puede entenderse como una negación de la autonomía del delito
de lavado de activos.
“Entendemos apropiada la apreciación hecha por el juez
a-quo sobre este aspecto, ya que procedió a pronunciarse sobre su atipicidad en
el entendido de que al no probarse el delito de desfalco, tipo penal subyacente
en la acusación de lavado que hizo el Ministerio Público, no puede retenerse
este delito como tal”.
Agregaron que además se determinó que el MP violó
normas procesales y constitucionales, al obtener información financiera sin la
autorización previa de un juez competente.
Votos disidentes
El de la magistrada Germán Brito toca los aspectos del
“Non bis in idem”, o Cosa Juzgada; la exclusión probatoria, y la obtención de
la información financiera.
Afirma que la tesis de que partiendo de la similitud
de los hechos imputados la decisión de archivo se extiende a nuevos hechos, “no
resulta atinada para desechar la persecución iniciada por el Ministerio
Público”.
En cuanto a los imputados Hernández García, Ventura
Rodríguez, Ozoria Martínez y Soler Pimentel, dice que extender los efectos del
dictamen de archivo, arguyendo que respecto de los mismos operó una
investigación concomitante con la seguida a Bautista, “constituye una
desnaturalización del referido dictamen” en cuya parte inicial se identifica
como único procesado al senador.
Agelán Casasnovas
Consideró que no procedía declarar la nulidad de la
acusación por alegada doble persecución, en virtud de que no se reúnen las
exigencias de la triple identidad establecida por el Tribunal Constitucional.
Además, que no procedía emitir un auto de no ha lugar,
“porque existían elementos de pruebas suficientes que justificaban la
celebración de un juicio oral, público y contradictorio”.
Asimismo, que no procedían las exclusiones probatorias
en cuanto a “Non bis in idem”, porque quedó evidenciado que la defensa, en
cuanto a la identidad de persona, alega que de las conductas o hechos
contenidos en la acusación, se ha podido constatar “que se trata de las mismas
personas morales y físicas, y del mismo objeto investigado”.
Entre otras cosas, la magistrada Agelán Casasnovas
consideró, además, que el juzgado se basó en “juicios de valor” para concluir
que en el caso concreto aplicaba la figura del “delito continuado”, sin motivar
ni aplicar los elementos de la sana crítica.
Francisco Domínguez Brito no apelará fallo
Mientras que el procurador Francisco Domínguez Brito, al ser cuestionado por los periodistas con relación a si el ministerio público recurrirá el caso en casación, manifestó que no le merece ningún crédito ni confianza seguir adelante, específicamente, en ese proceso.
Condenó la decisión tras advertir que constituye un
franco retroceso al combate de la corrupción administrativa y el mal uso de los
fondos públicos.
“Se trata de una decisión que va muy en contra del
interés nacional y de lo que establecen la Constitución y las leyes. El recurso
de apelación interpuesto en contra del Auto que favoreció al grupo de
implicados, fue muy amplio, con fundamentos jurídicos relevantes y suficientes
para su revocación y el envío de este caso a juicio de fondo”, enfatizó.
Domínguez Brito dijo que valora mucho los votos
disidentes de las magistradas Germán Brito y Agelán Casasnovas, que consideraron
que los imputados deberían ir a juicio.




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