Escrito por
La Redacción.
septiembre 28, 2015
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CONVENIO PRIVILEGIA AL DEPARTAMENTO DE DEFENSA Y A LAS FUERZAS ARMADAS DE ESTADOS UNIDOS.
Santo
Domingo.- El Tribunal
Constitucional estableció que las obligaciones asumidas por República
Dominicana en el Acuerdo sobre Estatus del Personal de Estados Unidos en el
país, “limitan el ejercicio de la soberanía nacional y suponen una injerencia
por tiempo indeterminado de cuerpos militares extranjeros en el territorio
nacional”.
Consideró que el contenido, en toda su extensión,
genera privilegios a favor del Departamento de Defensa y las Fuerzas Armadas de
Estados Unidos, más allá de las previsiones y posibilidades que consagra la
Constitución dominicana, obviando la reciprocidad que debe estar presente en
las convenciones internacionales.
El TC recordó que conforme al artículo 3 de la
Constitución Dominicana, la soberanía de la Nación, como Estado libre e
independiente de todo poder extranjero, es inviolable, por lo que ninguno de
los poderes públicos puede realizar o permitir la realización de actos que
constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o
externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la
personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y
consagran.
Enfatizó que el principio de no intervención
constituye una norma invariable de la política internacional
dominicana.
El tratado
“Al verificar que los gobiernos de la República
Dominicana y de los Estados Unidos se proponen consumar un acuerdo tendente al
otorgamiento de garantías y privilegios al personal de las Fuerzas Armadas y
del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, así como a sus contratistas,
durante el tiempo en que se encuentren en el territorio dominicano realizando
labores -cuyo objeto no se encuentra explicado ni detallado ni, mucho menos,
justificado-, resulta previsible el riesgo para la soberanía y la seguridad de
la nación dominicana y, consecuentemente, para el ordenamiento constitucional
que tutela esos y otros principios, cuyo resguardo forma parte de las
atribuciones fundamentales del Tribunal Constitucional”, indicó.
Las consideraciones del TC están contenidas en
la sentencia 315/15, de fecha 25 de septiembre, cuyo dispositivo ya había
divulgado en el comunicado número 46, dado a conocer anteriormente a la
publicación de la sentencia íntegra. La Corte Constitucional determinó que
procede declarar “no conforme con la Constitución Dominicana” el Acuerdo
sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana,
suscrito el 20 de enero del 2015 entre los gobiernos dominicano y
estadounidense.
El TC ordenó que la decisión sea comunicada al
Presidente de la República, para los fines contemplados en el artículo 128,
numeral 1, literal d, de la Constitución, la cual confiere atribuciones al
primer mandatario para celebrar y firmar tratados o convenciones
internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, “sin
lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República”.
Sin embargo, el TC dejó abierta la posibilidad de
volver a examinar el acuerdo ante una posible reformulación.
La sugerencia
“El Tribunal Constitucional deja constancia de que el
hecho de que el contenido actual del acuerdo estudiado contiene aspectos
esenciales que no se ajustan a la Constitución de la República Dominicana, no
significa un impedimento para que ante una eventual reestructuración o
reorientación de las cláusulas insalvables del mismo -habida cuenta de las buenas
relaciones bilaterales existentes entre los Estados Unidos de América y la
República Dominicana-, este colegiado, en su función de guardián de la
supremacía de la Constitución y en aplicación del control preventivo de la
constitucionalidad, pueda evaluar nueva vez las pretensiones de las partes”,
indicó.
El presidente Danilo Medina sometió el acuerdo al
Tribunal Constitucional el 11 de marzo del 2015, a fin de que revisara si se
ajusta a la Constitución, previo a su aprobación por el Congreso Nacional, cumpliendo
con el artículo 128 numeral 1, letra d), y 185, numeral 2 de la Carta Magna.
El TC constató que el acuerdo solamente crea una serie
de privilegios a favor de las Fuerzas Armadas y del Departamento de Defensa y
de contratistas estadounidenses y que genera solamente obligaciones y cargas
para el gobierno dominicano.
TROPAS EXTRAÑAS EN EL TERRITORIO
El TC enfatiza que la presencia de tropas militares en
el territorio dominicano siempre debe estar supeditada a un plazo concreto, por
lo que explica que no es permisible la permanencia por un lapso indeterminado
de cuerpos militares extranjeros en territorio dominicano.
Argumenta que esa estancia debe estar regulada por
condiciones puntuales, que, según percibió, no se encuentran contenidas ni establecidas
en el convenio.
“Un convenio que permita la presencia de tropas
extranjeras por tiempo indeterminado y con escasas precisiones de su misión
debe ser ajustado a la Constitución”, apuntó.
Con relación a la habilitación del uso del espectro
radioeléctrico dominicano en favor de las fuerzas militares estadounidenses,
como contempla el acuerdo, el TC dice que al tratarse de un bien público su uso
debe ser habilitado y dominado por el Estado.


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