Escrito por
La Redacción.
agosto 17, 2015
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SANTO DOMINGO.- Al igual que con los diputados, la
Junta Central Electoral (JCE) tendrá que redistribuir la cantidad de regidores
en los municipios donde se produjeron desprendimientos o surgieron nuevas
juntas distritales desde el año 2010.
El mandato
está contenido en el párrafo II del artículo 201 de la Constitución de la
República, y en la Ley 341-09, promulgada por el entonces presidente Leonel
Fernández el 26 de noviembre de 2009.
Al parecer,
ni los partidos políticos ni la JCE se habían percatado de esta situación, ya
que no han hecho referencia al tema, a pesar de que para las elecciones del
2016 faltan exactamente nueve meses.
El mandato
constitucional que ordena a la JCE redistribuir las diputaciones, partiendo del
total de habitantes de cada provincia, de acuerdo al Censo Nacional del 2010,
ha provocado reacciones adversas de los partidos políticos.
En una
acción insólita, la dirigencia política, tanto de oposición como gubernamental,
insisten en que el tribunal electoral viole la Constitución a fin de salir
favorecidos con la distribución de las curules en el Congreso.
Sin embargo,
en las elecciones del próximo año algunos distritos municipales serán elevados
de categoría, como es el caso de Baitoa, en Santiago, lo que significará una
reducción del total de concejales a la alcaldía del municipio cabecera.
Esta
situación sería extensiva a todos los municipios y distritos municipales
creados a partir de noviembre del 2009, que fue cuando se modificó la Ley
176-07, y se congeló el número de regidores en 1,101.
La Ley 341
señala con claridad que en los municipios afectados con reducción en el número
de regidores como consecuencia de la aplicación de esta ley, se escogerán la
misma cantidad de regidores que fueron electos en las elecciones del 2006.
También la legislación es tajante en torno a que el total de regidores que fueron electos en los comicios del 2010 quedará congelado por un período de 30 años.
También la legislación es tajante en torno a que el total de regidores que fueron electos en los comicios del 2010 quedará congelado por un período de 30 años.
La Ley
341-09 modifica la 176-07 para agregar un segundo párrafo a su artículo 1, que
dice: “Cuando un municipio se ve afectado con la reducción de su población como
consecuencia de un nuevo municipio, se reducirá el número de regidores(as) del
municipio del cual se produjo el desprendimiento en la proporción del número de
habitantes que establece esta ley”.
El artículo
201 de la Constitución, establece en su párrafo II, que el número de regidores
y suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes,
sin que en ningún caso pueda ser menor de cinco para los municipios y de tres
para los distritos municipales.
Diputados
El anuncio
de la JCE de que en algunas provincia habrá redistribución de diputados cayó
como balde de agua fría sobre partidos con candidaturas negociadas, e incluso
dejaron entrever su respaldo a que la JCE no cumpla con el mandato de la ley.


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