Reclamo de herederos de Trujillo por fondos depositados en Banreservas es negado por Tribunal Constitucional

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Reclamo de herederos de Trujillo por fondos depositados en Banreservas es negado por Tribunal Constitucional

Más de seis décadas después de la muerte del dictador, una disputa sobre un certificado de depósito abierto en 1950 terminó con la inadmisibilidad del recurso presentado por dos de sus hijos. En foto de archivos,  Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos de Rafael Leónidas Trujillo Molina, durante una misa en memoria de su progenitor.

Santo Domingo, DN.– El Tribunal Constitucional (TC) puso punto final, en la jurisdicción constitucional, a un prolongado litigio relacionado con fondos depositados en el Banco de Reservas durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Mediante la Sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112, el máximo órgano constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, quienes reclamaban la devolución de recursos que, según alegaban, pertenecían a su fallecida madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga.

La decisión fue adoptada frente al recurso interpuesto contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictada el 30 de abril de 2025.

El TC determinó que la acción extraordinaria no reunía uno de los presupuestos indispensables para ser conocida: la existencia de especial trascendencia o relevancia constitucional, requisito contemplado en la Ley Orgánica núm. 137-11.

Un certificado de depósito abierto en 1950

El origen de la controversia se remonta al 4 de febrero de 1950, cuando fue abierto en el Banco de Reservas el certificado de depósito núm. 2117, vinculado al entonces gobernante Rafael Leónidas Trujillo Molina.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, el contrato contemplaba una condición suspensiva mediante la cual las sumas depositadas pasarían a favor de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga una vez se produjera la muerte de Trujillo.

El dictador fue asesinado el 30 de mayo de 1961, hecho que, según la interpretación de los reclamantes, habría activado la condición establecida en el contrato y convertido los fondos en parte del patrimonio de su madre.

Sobre esa base, Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos de Trujillo Molina y Lina Lovatón, acudieron a los tribunales en calidad de sucesores de esta última.

Los demandantes sostenían que los recursos habían pasado a pertenecer a su madre antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 5785-62, del 4 de enero de 1962, que dispuso la confiscación y declaración como bienes nacionales de determinados activos y créditos vinculados al dictador y sus familiares.

El argumento del derecho de propiedad

En el prolongado proceso judicial, los recurrentes alegaron que la incautación de los fondos por parte del Estado vulneraba derechos fundamentales, entre ellos el derecho de propiedad, así como el principio constitucional de irretroactividad de la ley.

Sin embargo, el reclamo enfrentó sucesivos obstáculos en los tribunales.

La demanda original fue declarada inadmisible por prescripción mediante la Sentencia Civil núm. 037-2016-SSEN-0053, dictada el 29 de abril de 2016 por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

El expediente continuó posteriormente su recorrido por las distintas instancias judiciales, incluyendo apelaciones, un recurso de casación que fue acogido y el correspondiente reenvío del proceso.

Finalmente, en 2022, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la demanda original.

Uno de los elementos determinantes recogidos en los antecedentes del expediente fue que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo, argumento que incidió en el desarrollo de la controversia.

El Tribunal Constitucional no decidió sobre la propiedad de los fondos

Una de las precisiones centrales de la sentencia del TC es que la inadmisibilidad del recurso no representa una decisión de fondo sobre la titularidad o procedencia de los recursos económicos reclamados.

El Tribunal Constitucional se limitó a determinar que el recurso de revisión constitucional no cumplía con las condiciones necesarias para que esa jurisdicción extraordinaria interviniera.

En ese sentido, el órgano constitucional concluyó que el caso no revestía la especial trascendencia o relevancia constitucional requerida por la legislación para admitir un recurso de esta naturaleza.

El TC acogió, por tanto, el medio de inadmisión planteado por el Banco de Reservas de la República Dominicana y declaró inadmisible la acción presentada por los descendientes de Trujillo.

Una batalla judicial de casi una década

El desenlace constitucional cierra una historia judicial que se extendió durante años y que tiene sus raíces en una operación bancaria realizada en plena dictadura trujillista.

La controversia atravesó tribunales de primera instancia, cortes de apelación y la Suprema Corte de Justicia, hasta llegar al Tribunal Constitucional, donde finalmente quedó cerrada la posibilidad de continuar el reclamo por la vía de la revisión constitucional.

La sentencia también evidencia la complejidad de los litigios vinculados con bienes y operaciones financieras originados durante el régimen de Trujillo, particularmente cuando entran en juego normas posteriores de confiscación, sucesión, propiedad y prescripción.

Decisión adoptada por el pleno

La sentencia fue aprobada por el pleno del Tribunal Constitucional durante la sesión celebrada el 9 de junio de 2026, con la mayoría requerida de sus integrantes.

El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibió de participar en la deliberación y decisión, debido a que había suscrito la sentencia impugnada cuando se desempeñaba como juez de la Suprema Corte de Justicia.

Asimismo, el Tribunal dejó constancia de que los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa no participaron en la deliberación ni en la votación del expediente por las causas establecidas en la legislación.

Como parte del dispositivo, el TC declaró el recurso libre de costas, ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Con esta decisión, la jurisdicción constitucional cierra el capítulo iniciado alrededor de un certificado de depósito abierto en 1950, cuyos fondos fueron objeto de una disputa que sobrevivió al propio régimen trujillista y llegó, más de seis décadas después, hasta el máximo órgano constitucional de la República Dominicana.

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